Puntos Clave:
- El tribunal superior de la Iglesia Metodista Unida dijo que la recomendación de un comité para que un/a obispo/a sirva en dos jurisdicciones iba más allá de lo aprobado por la Conferencia General.
- El estrecho fallo resultó de preguntas sobre la inusual asignación de un/a obispo/a de servir en las conferencias Sureste y Noreste.
- La decisión fue una de las múltiples sentencias que el Concilio Judicial emitió sobre diversos temas.
El Concilio Judicial de La Iglesia Metodista Unida dictaminó que un comité se excedió en su autoridad al recomendar que un/a obispo/a sirviera en las jurisdicciones del noreste y del sureste. En la Decisión 1513 el Concilio Judicial respondió a preguntas sobre la asignación sin precedentes de un/a obispo/a a las conferencias de Holston y Virginia Occidental, a través de líneas jurisdiccionales. Las conferencias metodistas unidas están organizadas en jurisdicciones en los Estados Unidos y en conferencias centrales en África, Europa y Filipinas.
La decisión fue una de las múltiples sentencias que el tribunal eclesiástico emitió el 29 de octubre y que tratan temas tan variados como asignación de obispos/as, derechos de voto de diaconisas, una disputa de propiedad en Liberia y una actualización del trabajo sobre un Libro General de Disciplina. El Concilio también publicó cinco decisiones relacionadas con la salida y cierre de iglesias.
En la Decisión 1513 el Concilio Judicial abordó tres puntos del expediente derivados de preguntas planteadas en la Conferencia Jurisdiccional del Noreste de este año. El tema en cuestión era cómo cambiaron la asignación de obispos/as en los Estados Unidos entre lo que la Conferencia General aprobó el 3 de mayo y el momento en que las cinco conferencias jurisdiccionales de Estados Unidos se reunieron en julio.
Un resultado de esos cambios es que la Obispa Debra Wallace-Padgett ahora se desempeña como obispa de la Conferencia Anual de Holston en su Jurisdicción Sureste de origen y de la Conferencia vecina de Virginia Occidental en la Jurisdicción Noreste. Ahora también es miembro con derecho a voto de los colegios de obispos/as de la Jurisdicción Sureste y la Jurisdicción Noreste.
En medio de todas las complicadas cuestiones legales sobre este desarrollo, el Concilio Judicial determinó que el único tema que se debía considerar era la autoridad del Comité Interjurisdiccional sobre el Episcopado para asesorar sobre la asignación del/la obispo/a, por lo que concluyó en su estrecho fallo que el comité fue más allá del mandato de la Conferencia General.
“La acción del Comité Interjurisdiccional sobre Episcopado al recomendar la asignación de un/a obispo/a al Área Episcopal de Virginia Occidental en la Jurisdicción Noreste y al Área Episcopal de Holston en la Jurisdicción Sureste, no es consistente con las asignaciones aprobadas por la Conferencia General pospuesta de 2020”, decía la Decisión 1513.
El comité poco conocido, elegido por la Conferencia General, desarrolló tanto la recomendación original para la asignación de obispos/as que aprobó la asamblea legislativa como el nuevo plan que condujo a la asignación de Wallace-Padgett.
El comité conjunto está formado por un/a representante laico/a y del clero de cada conferencia anual de Estados Unidos, y su responsabilidad es ocuparse de la distribución de obispos/as en los Estados Unidos normalmente dura sólo hasta la Conferencia General. Pero ese no fue el caso este año.
Ante un presupuesto denominacional significativamente reducido, el comité inicialmente recomendó reducir el número de obispos/as estadounidenses activos/as de 39 a 32 sin elecciones en los Estados Unidos para reemplazar a los obispos/as jubilados/as. El comité también recomendó inicialmente, lo cual la Conferencia General aprobó, las siguientes asignaciones de obispos/as:
• Jurisdicción Sureste: Nueve
• Jurisdicción Noreste: Seis
• Jurisdicción Norcentral: Seis
• Jurisdicción Surcentral: Seis
• Jurisdicción Occidental: cinco
Para lograr esta distribución, el comité recomendó que un/a obispo/a se transfiera de las jurisdicciones Sureste, Norcentral y Surcentral. Dos obispos/as irían a la Jurisdicción Occidental, por lo que podría tener el mínimo obligatorio de cinco obispos/as, y la transferencia de un/a obispo/a a la Jurisdicción Noreste. Pero entre mayo, cuando la Conferencia General culminó su sesión y julio, cuando el Comité Interjurisdiccional hizo sus recomendaciones finales, ocurrieron varios cambios.
Otro obispo de la Jurisdicción Surcentral decidió jubilarse y un obispo de la Jurisdicción Centro Norte solicitó una licencia por incapacidad de larga duración. El comité también encontró que ningún/a obispo/a estaba dispuesto/a o podía ser transferido/a pues la constitución de la denominación establece: "Ningún/a obispo/a será transferido/a a menos que el/la obispo/a haya dado su consentimiento específico".
Como resultado, el Comité Interjurisdiccional publicó una nueva recomendación el 3 de julio, aconsejando a la Jurisdicción Occidental que eligiera dos nuevos/as obispos/as para mantener el mínimo de cinco obispos/as activos/as exigidos por el Libro de Disciplina, el libro de leyes de la denominación. El Comité también recomendó que las jurisdicciones Sureste y Noreste compartan un/a obispo/a. Esta última recomendación fue donde el comité cruzó la línea, dijo el Concilio Judicial.
“El plan recomendado efectivamente resulta en la asignación de 10 obispos/as a la Jurisdicción Sureste, en exceso de los/as 9 aprobados/as y, por lo tanto, modifica indebidamente las directrices de la Conferencia General” dijo el Concilio Judicial.
Al final, las cinco jurisdicciones siguieron lo que recomendó el Comité Interjurisdiccional.
La decisión del Concilio Judicial no prescribía ninguna acción adicional por parte de las jurisdicciones.
El Concilio Judicial no enfrentó preguntas y, por lo tanto, no intervino sobre la asignación del Obispo Carlo Rapanut, que también abarca fronteras jurisdiccionales. Rapanut ahora dirige la Conferencia Anual del Desierto del Suroeste en su Jurisdicción Occidental de origen y la vecina Conferencia Anual de Nuevo Méjico en la Jurisdicción Surcentral. Conserva su membresía únicamente en el Colegio de Obispos/as de la Jurisdicción Occidental.
En los fallos publicados el 29 de octubre, el Concilio Judicial también abordó dos casos aplazados de su sesión del último día de la Conferencia General, y en la Decisión 1510 dictaminó que sólo las diaconisas activas pueden participar y votar en las sesiones de la conferencia anual. Las diaconisas y los/as misioneros/as locales son laicos/as metodistas unidos/as llamados/as a ministerios de amor, justicia y servicio.
Suscríbase a nuestro nuevo boletín electrónico en español y portugués UMCOMtigo
La constitución enumera sólo a las diaconisas activas y a los/as misioneros/as locales como miembros de la conferencia anual con voz y voto. Otra disposición en el Libro de Disciplina los/as considera miembros votantes de la conferencia anual sin el modificador “activo/a”. Sin embargo, el Concilio Judicial dijo que la constitución es la ley suprema de la iglesia.
Un esfuerzo por enmendar la constitución para otorgar derechos de voto a diaconisas jubiladas y misioneros/as nacionales no logró recibir el mínimo requerido de dos tercios de los votos en la Conferencia General de este año.
En la Decisión 1515 el Concilio Judicial dijo que la reciente Conferencia General violó la constitución de la denominación con parte de su actualización del Párrafo 101 de la Disciplina. En su actualización, la Conferencia General extendió el mandato para que líderes metodistas unidos/as desarrollaran una propuesta de Libro General de Disciplina que especifique qué partes del libro de políticas de la iglesia son adaptables y cuáles sólo pueden cambiarse mediante la acción de la Conferencia General.
Sin embargo, la actualización de la Conferencia General también hace referencia a que las conferencias jurisdiccionales y regionales tienen la capacidad de adaptar el Libro de Disciplina.
En este momento, sólo las conferencias centrales que abarcan las regiones de la iglesia en África, Europa y Filipinas tienen esa autoridad según la constitución de la denominación. Pero las conferencias jurisdiccionales en Estados Unidos no lo hacen.
Están pendientes de ratificación enmiendas constitucionales que transformarían las conferencias centrales y a todo Estados Unidos en conferencias regionales con igual autoridad de adaptación. Las conferencias anuales votarán sobre las enmiendas el próximo año. Para su ratificación, las enmiendas deben recibir al menos dos tercios del total de votos en las conferencias anuales.
Mientras tanto, el Concilio Judicial dictaminó que la parte de la actualización donde se establece que las conferencias jurisdiccionales o regionales pueden realizar cambios y adaptaciones al Libro General de Disciplina “carece de autoridad constitucional”. Si se ratifican las enmiendas de regionalización, entonces la referencia a las conferencias regionales estaría en consonancia con la constitución. El resto del Párrafo 101 es separable de las referencias a conferencias jurisdiccionales y regionales “y puede permanecer en vigor independientemente de que se modifique o no la Constitución” dijo el tribunal eclesiástico.
Al menos seis miembros presentes de la lista del Concilio Judicial deben estar de acuerdo en que una acción de la Conferencia General es inconstitucional para revocarla. El fallo de la Decisión 1515 fue unánime.
En la Decisión 1509 el Concilio Judicial aplazó la decisión sobre una disputa de propiedad entre la Conferencia Anual de Liberia y Mujeres Unidas en la Fe, anteriormente conocidas como Mujeres Metodistas Unidas. Debido a que el caso depende, en parte, de un fallo de un tribunal civil de Liberia sobre la titularidad de la propiedad, los asuntos “relativos al desarrollo y uso de la propiedad no están maduros para una decisión” dijo el tribunal eclesiástico.
Pero el Libro de Disciplina todavía se aplica tanto a la Conferencia de Liberia como a Mujeres Unidas en la Fe, enfatizó el Concilio Judicial y por ello le ha ordenado a las partes que lo notifiquen dentro de los 10 días siguientes a la decisión del tribunal civil de Liberia. En ese momento, el Concilio Judicial dijo que decidirá sobre la propiedad dentro de su competencia.
Harriett Olson, ex directora ejecutiva de Mujeres Unidas en la Fe, se recusó y no participó en ninguno de los procedimientos relacionados con esta decisión.
Molly Hlekani Mwayera estuvo ausente en la reunión de otoño del Concilio Judicial. Erin Hawkins, primera suplente laica, participó en todas las decisiones de otoño. El Rev. Øyvind Helliesen estuvo ausente en la mayoría de las decisiones, pero participó a través de Zoom en las deliberaciones de la Decisión 1515 porque trataba lo relativo a si una acción de la Conferencia General era constitucional.
* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org