Concilio Judicial autoriza obispos/as para intervenir en procesos de denuncias

Puntos clave:

  • El Concilio de Obispos/as Metodistas Unidos/as preguntó sobre la constitucionalidad de las revisiones al proceso para el manejo de denuncias contra los obispos/as.
  • Las revisiones aprobadas en la Conferencia General también impulsaron una enmienda constitucional para permitir que el Concilio de Obispos/as actúe y haga que sus miembros rindan cuentas.
  • El tribunal supremo de la denominación confirmó las nuevas disposiciones de la ley eclesiástica. Sin embargo, dos miembros discreparon del fallo.

El Concilio Judicial dictaminó una ley de la iglesia, en línea con la constitución de La Iglesia Metodista Unida (IMU), que permite que el Concilio de Obispos/as intervenga cuando un/a compañero/a obispo/a enfrenta una denuncia.

En la Decisión 1484 el Concilio Judicial respondió a las preguntas planteadas por el Concilio de Obispos/as sobre el Párrafo 413.3d(ii) y (iv) en el Libro de Disciplina, que contiene leyes de la denominación. La Conferencia General, el máximo órgano legislativo de la denominación, agregó las dos disposiciones a la Disciplina en 2016. “Los detalles del Párrafo 413.3d(ii) y (iv) de ninguna manera violan la constitución de La IMU” dijo el Concilio Judicial en la decisión publicada el 25 de abril.

Dos miembros firmaron una disidencia al fallo de la mayoría, diciendo que habrían considerado inconstitucionales las dos disposiciones. Para anular las disposiciones, al menos seis de los/as nueve miembros del Concilio Judicial habrían necesitado declararlas inconstitucionales.

Las disposiciones añadidas al Párrafo 413 marcan un cambio en el proceso utilizado para la rendición de cuentas del/la obispo/a.

Históricamente, la denuncia de que un/a obispo/a es ineficaz o culpable de un delito imputable se ha manejado completamente dentro de la región de la iglesia donde se eligió al/la obispo/a. Eso significa que la adjudicación ocurre dentro de la jurisdicción de un/a obispo/a estadounidense acusado/a o dentro de la conferencia central de un/a obispo/a africano/a, europeo/a o filipino/a acusado/a.

El Párrafo 413 revisado todavía dice que una denuncia contra un/a obispo/a primero debe presentarse al presidente del colegio de obispos/as en la región de ese/a obispo/a, o al/la secretario/a del colegio si el/la presidente/a es quien está bajo denuncia; pero el párrafo revisado ahora establece un plazo definitivo de 180 días para que un colegio de obispos/as, en consulta con el comité del episcopado de la región, resuelva, desestime o remita la denuncia al proceso administrativo o judicial de la denominación. Si eso no sucede, el Párrafo revisado dice que el Concilio de Obispos/as debe seleccionar un panel entre sus miembros para abordar el asunto.

Si el/la obispo/a denunciado/a es de los Estados Unidos, el panel tiene cinco obispos/as, uno/a de cada jurisdicción; y si es de África, Asia o Europa, el panel tiene tres obispos/as, uno/a de cada continente.

Luego, dependerá del panel desestimar o remitir la denuncia dentro de los 180 días. El Fondo Episcopal, que apoya el trabajo de los/as obispos/as, paga los costos asociados con este trabajo del panel.

El Párrafo 413 revisado también permite que el Concilio de Obispos/as, en cualquier momento del proceso de denuncia, incluso después de una resolución justa, elimine una denuncia de un colegio de obispos/as por dos tercios de los votos.

Al preguntar sobre la constitucionalidad de la nueva disposición, el Concilio de Obispos/as también hizo preguntas sobre cómo poner en práctica su proceso al tiempo que garantiza sea justo para las personas denunciadas.

“La solicitud de aclaración sobre las disposiciones disciplinarias del Concilio de Obispos/as está fuera del alcance del Concilio Judicial” dijo el tribunal de la iglesia en la Decisión 1484. La decisión agregó: “El Concilio Judicial ha sostenido consistentemente que la Conferencia General es el organismo que aborda tales asuntos. Hasta que la Conferencia General cambie las disposiciones del Párrafo 413.3d(ii) y (iv), es la ley de La IMU.”

Las adiciones de la Conferencia General al Párrafo 413 se produjeron en medio de un esfuerzo múltiple destinado a otorgar al Concilio de Obispos/as un papel más importante en la supervisión de sus miembros. La misma Conferencia General de 2016 que adoptó las revisiones al Párrafo 413 por una votación de 693-111 también presentó una enmienda al Párrafo 50 en la constitución de la denominación, estableciendo que la Conferencia General puede adoptar disposiciones para que el Concilio de Obispos/as “haga que sus miembros individuales rindan cuentas por su trabajo, ya sea como superintendentes generales como presidentes y residentes en áreas episcopales”.

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Si bien la mayoría de las leyes presentadas ante una Conferencia General solo requieren una mayoría simple para ser aprobadas, una enmienda constitucional primero requiere una mayoría de al menos dos tercios de los votos en la asamblea legislativa mundial; y para ser ratificada debe ganar al menos el 67% del total de votos en las conferencias anuales, organismos regionales que se reúnen en todo el mundo.

El Concilio de Obispos/as anunció la ratificación de la enmienda al Párrafo 50 en 2018, la cual recibió el 81,2% de los votos de la conferencia anual: 38.087 sí y 8.828 no.

La enmienda reemplaza un fallo de 1980 del Concilio Judicial, que sostenía que era inconstitucional que el Concilio de Obispos/as exigiera responsabilidades a sus miembros.

En su disidencia, los/as miembros del Concilio Judicial Deanell Reece Tacha y el Rev. Øyvind Helliesen dijeron que tomaron en consideración tanto el Párrafo 50 enmendado como las decisiones anteriores del Concilio Judicial relacionadas con un proceso justo para las personas denunciadas, al decir: “Como están escritos, el Parrafo 413.3e(ii) y (iv) son inconstitucionalmente vagos y no contienen un proceso que salvaguarde los derechos al debido proceso de un/a obispo/a bajo denuncia”.

Al decidir sobre la constitucionalidad de una acción de la Conferencia General, el Concilio Judicial debe tener una lista completa de nueve presentes. En esta decisión participó la Revda. Diana DeWitt, tercera suplente del clero. El Rev. Luan-Vu Tran se recusó y no participó en ninguno de los procedimientos relacionados con esta decisión. Previamente sirvió bajo la Obispa Minerva Carcaño, quien actualmente está bajo demanda, cuando ella era obispa de la Conferencia Anual California-Pacífico.

* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

 

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