Puntos Clave:
- El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida dictaminó que el cierre de una iglesia no puede utilizarse como método alternativo de desafiliación.
- El Concilio Judicial también declaró inconstitucional una ampliación de la ley sobre el cierre de iglesias.
- Los dos fallos se encuentran entre los cinco que el tribunal eclesiástico emitió en relación con la salida y cierre de iglesias.
Una ley eclesiástica diseñada para manejar el cierre de iglesias no puede usarse como una forma para que las congregaciones dejen propiedades a La Iglesia Metodista Unida (IMU), dictaminó el Concilio Judicial, tribunal superior de la denominación.
“Con la expiración y eliminación del ¶2553, la Conferencia General pospuesta de 2020 eliminó efectivamente del Libro de Disciplina de 2016... el único camino para la desafiliación de las iglesias locales” dijo el Concilio Judicial en la Decisión 1512.
En un fallo separado, el Concilio Judicial también anuló cambios a la disposición Disciplinaria sobre el cierre de iglesias, el Párrafo 2549, que facultaría a un Concilio eclesiástico para iniciar el cierre de una congregación. Estos cambios violan la constitución de la denominación, dijo el tribunal eclesiástico en la Decisión 1507, porque “niegan y eluden la autoridad otorgada a la Conferencia Encargada”, que tiene supervisión general sobre un Concilio eclesiástico.
Las decisiones se encuentran entre 5 fallos que el tribunal superior de la denominación emitió el 29 de octubre, que abordan temas relacionados con el retiro y cierre de iglesias. En palabras de la Decisión 1512, La IMU se encuentra ahora “en una nueva temporada” después de 5 años de tener congregaciones que se marcharon bajo los auspicios de la ley de la iglesia.
La Conferencia General especial de 2019 instituyó el Párrafo 2553 de la Disciplina en medio de un debate y un desafío cada vez más intensos sobre las prohibiciones de matrimonios igualitarios y del clero gay. Según esta disposición, las congregaciones podrían desafiliarse y quedarse con sus propiedades por “razones de conciencia” relacionadas con la homosexualidad, si cumplían con ciertos requisitos financieros y procesales.
En esencia, el Párrafo 2553 proporcionó una liberación temporal y limitada de la cláusula centenaria de fideicomiso de La Iglesia Metodista Unida, que establece que la propiedad de la iglesia se mantiene en fideicomiso para el beneficio de toda la denominación.
El papel del Concilio Judicial
Como tribunal supremo de la denominación, los 9 miembros del Concilio Judicial son elegidos por la Conferencia General y normalmente se reúnen dos veces al año para considerar si las acciones de los distintos órganos de la iglesia están alineados con la constitución de la denominación y siguen las reglas descritas en el Libro de Disciplina.
La membresía actual del Concilio Judicial incluye 5 clérigos/as y 4 miembros laicos/as.
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Durante los siguientes 4 años, el Párrafo abrió la puerta para que más de 7.600 iglesias estadounidenses,aproximadamente una cuarta parte de las congregaciones estadounidenses de la denominación, se desafiliaran y se quedaran con sus propiedades.
El Párrafo 2553 fijó su propia fecha de vencimiento a finales del año pasado y la Conferencia General pospuesta por COVID que se reunió a principios de este año dio el paso adicional de eliminar por completo la disposición de la Disciplina. Esa misma reunión de la principal asamblea legislativa de la denominación también puso fin a las prohibiciones en toda la denominación relacionadas con las personas LGBTQ.
Después de la Conferencia General, algunas conferencias que son los organismos regionales formados por múltiples congregaciones han considerado la disposición sobre el cierre de iglesias, Párrafo 2549, como un método alternativo de desafiliación. Esencialmente, estas conferencias buscaron utilizar la disposición para cerrar una iglesia y luego transferir los activos a la congregación cerrada bajo los mismos parámetros descritos en el Párrafo 2553.
Este año las conferencias anuales de Carolina del Sur, Sur de Georgia y Río Texas ya han utilizado el Párrafo 2549 para aprobar la salida de más de 200 congregaciones estadounidenses.
En la Decisión 1512 el Concilio Judicial respondía a una pregunta de la Conferencia Anual Alabama-Florida del Oeste sobre el significado, la aplicación y el efecto del Párrafo 2549 en lo que se refiere a dichas separaciones en el futuro.
El Concilio Judicial dijo que utilizar el Párrafo 2549 para la desafiliación contradice su clara intención pues la disposición establece específicamente que los/as feligreses restantes de una iglesia cerrada deben conectarse con otras congregaciones metodistas unidas en el área. El Párrafo 2549 también dice que los bienes de una iglesia cerrada deben ser conferidos a la junta directiva de la conferencia anual "quien mantendrá dicha propiedad en fideicomiso para el beneficio de la conferencia anual".
Utilizar el Párrafo 2549 para las separaciones denominacionales “es otro intento fallido de eludir la cláusula de confianza, un sello distintivo de la política metodista unida” dijo el Concilio Judicial, y agregó que si el Párrafo 2549 pudiera usarse para la desafiliación de iglesias, no habría sido necesario que la Conferencia General aprobara el Párrafo 2553. Ahora, la Conferencia General ha votado a favor de no extender esa política de desafiliación.
El Concilio Judicial determinó previamente en una decisión de 2022 que, en ausencia de una acción de la Conferencia General, las conferencias anuales no tienen la autoridad para retirarse en masa de La Iglesia Metodista Unida. En la Decisión 1512 el tribunal eclesiástico aplica el mismo principio a congregaciones individuales.
“A excepción de la Conferencia General, ningún organismo o entidad de la Iglesia tiene el poder de restablecer o replicar el ¶2553 o adoptar legislación, políticas, directrices, reglas o regulaciones que autoricen la salida de las iglesias locales. Cualquier acción, plan o intento de hacerlo infringe la prerrogativa exclusiva de la Conferencia General y es inconstitucional, nulo y sin efecto” dijo el Concilio Judicial.
El fallo del Concilio Judicial se produce pocos días después de que la Corte Suprema de Alabama denegó una solicitud de una nueva audiencia de su fallo contra las iglesias metodistas unidas que demandaron a la Conferencia Anual Alabama-Florida del Oeste para abandonar la denominación y quedarse con sus propiedades. La Corte Suprema del estado había dictaminado previamente que las iglesias deben llevar el asunto a través del propio sistema judicial de la denominación.
En el Memorando 1511 el Concilio Judicial dijo que no podía abordar la pregunta similar pero más amplia formulada por la Conferencia Anual de Kentucky sobre el Párrafo 2549. La conferencia preguntó si podía utilizar el Párrafo o alguna otra disposición de la Disciplina como vía para la salida de las iglesias locales de La IMU.
El Concilio Judicial dijo que carecía de jurisdicción “para decidir si un determinado Párrafo de la Disciplina puede utilizarse de cierta manera o para determinar qué Párrafo de la Disciplina podría usarse para lograr un objetivo específico”. Luego, el memorando señaló a la conferencia la Decisión 1512.
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Bill Waddell, miembro del Concilio Judicial, se recusó de las deliberaciones sobre el Memorando 1511 y sobre la Decisión 1512 debido a su función anterior como canciller del Concilio de Obispos.
En la Decisión 1507 el Concilio Judicial abordó otra pregunta de la Conferencia Anual Alabama-Florida del Oeste con respecto al Párrafo 2549. La conferencia preguntó específicamente sobre los cambios que aprobó la Conferencia General de este año y que permitieron al concilio de una iglesia local solicitar a su conferencia el cierre de esa iglesia local. Los cambios continúan diciendo que dicha moción en la conferencia anual puede ser presentada por un/a miembro laico/a que sea miembro de esa congregación u otra iglesia con el mismo cargo.
El Concilio Judicial dijo que esta ampliación del Párrafo 2549.2(b) y la adición del Párrafo 2549.3 usurpan el poder constitucional de la Conferencia Encargada la cual, en palabras de la Disciplina, “es el vínculo de conexión entre la iglesia local y la Iglesia general y tendrá supervisión general del concilio de la iglesia”.
Una Conferencia Encargada dirige el trabajo de la iglesia, revisa su misión y ministerio y brinda supervisión general al liderazgo de la iglesia. Un cargo pastoral puede consistir en más de una congregación y, por lo tanto, la Conferencia Encargada puede servir a más de una iglesia.
“El Concilio de la Iglesia puede hacer una recomendación a la Conferencia de Encargados, pero el Concilio de la Iglesia no puede pasar por alto la Conferencia Encargada” decía la Decisión 1507. “La usurpación de la conexión de la Conferencia Encargada con la iglesia general y delegarla al Concilio de la Iglesia de una iglesia local es una violación constitucional”.
Al considerar la constitucionalidad de una acción de la Conferencia General, el Concilio Judicial debe tener una lista completa de 9 presentes, de los/as cuales al menos 6 deben aceptar que la acción es inconstitucional para derogarla. El fallo de la Decisión 1507 fue unánime.
Molly Hlekani Mwayera estuvo ausente en la reunión de otoño del Concilio Judicial. Erin Hawkins, primera suplente laica, participó en todas las decisiones de otoño. El Rev. Øyvind Helliesen estuvo ausente en la mayoría de las decisiones, pero participó a través de Zoom en las deliberaciones de la Decisión 1507.
El Concilio Judicial también enfrentó otras cuestiones relacionadas con las ramificaciones de las desafiliaciones y el surgimiento de la Iglesia Metodista Global, una denominación disidente teológicamente conservadora que ha obtenido gran parte de sus miembros de iglesias desafiliadas.
En el Memorando 1508 el Concilio Judicial dijo que no tenía jurisdicción para abordar una pregunta de la Conferencia Jurisdiccional del Noreste sobre la elegibilidad de los/as delegados/as que sirven en una denominación que no está en plena comunión con La IMU. El problema para el Concilio Judicial fue que el expediente no mostraba ninguna evidencia de que la pregunta fuera pertinente para los asuntos o discusiones habituales de la jurisdicción. La solicitud tampoco abordaba un Párrafo disciplinario específico.
En la Decisión 1514 el Concilio Judicial confirmó en parte y revocó en parte una decisión de ley de la Obispa LaTrelle Easterling relacionada con el clero retirado que sirve en iglesias desafiliadas. El Concilio Judicial dijo que la Obispa dictaminó correctamente que la cuestión de si dicho servicio constituye un delito imputable es discutible e hipotética. El tribunal de la iglesia estuvo de acuerdo en que la cuestión no estaba relacionada con los asuntos habituales de la sesión del clero de la Conferencia Anual Península-Delaware y no declaró una conexión con una acción específica tomada o por tomar por la conferencia.
Sin embargo, el Concilio Judicial dijo que la Obispa `también debería haber respondido “discutible e hipotéticamente” a una pregunta sobre si un/a miembro jubilado/a del clero que sirve a una iglesia desafiliada constituye un retiro voluntario. El tribunal eclesiástico dijo que la pregunta tampoco “declaraba una conexión con una acción específica tomada o que vaya a tomar la conferencia”.
De acuerdo con la Decisión 1514, 4 miembros del Concilio Judicial escribieron por separado para abordar dos inquietudes. El acuerdo dijo que muestra una falta de responsabilidad cuando los/as ancianos/as jubilados/as eligen seguir siendo metodistas unidos pero sirven en iglesias no metodistas unidas sin el nombramiento o la aprobación de su obispo/a.
“Los/as ancianos/as en plena conexión se comprometen a través de su ordenación a 'vivir en un pacto de cuidado mutuo y responsabilidad con quienes comparten su ordenación, especialmente en La IMU'” decía el acuerdo, citando y agregando énfasis al Párrafo 303.3 de la Disciplina.
Al mismo tiempo, dijo el acuerdo, cualquier política de la Junta del Ministerio Ordenado que busque terminar la membresía de la conferencia de dichos/as ancianos/as jubilados/as aún requiere el voto de la sesión del clero. Los reverendos Luan-Vu “Lui” Tran, Jonathan Ulanday y la presidente del Concilio Judicial, Susan Henry-Crowe, firmaron el acuerdo, al igual que Andrew Vorbrich.
* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org