Puntos clave:
• El máximo tribunal de la Iglesia Metodista Unida ha declarado inconstitucionales algunos cambios realizados por la Conferencia General que afectan el financiamiento de los/as obispos/as en Estados Unidos.
• El Concilio Judicial dejó en vigor algunos cambios, incluida la eliminación de la fórmula que se utilizaba desde 1939 para determinar la asignación de obispos.
• El tribunal de la iglesia también emitió otras dos decisiones en su sesión de primavera de 2026.
El máximo tribunal de la Iglesia Metodista Unida ha declarado inconstitucional una nueva estructura de financiamiento para los/as obispos/as en Estados Unidos aprobada en la Conferencia General de 2024.
Al mismo tiempo, el Concilio Judicial confirmó la eliminación, por parte de la Conferencia General, de la fórmula basada en la membresía que durante mucho tiempo se utilizó para determinar el número de obispos en cada jurisdicción de Estados Unidos.
La decisión, publicada el 25 de abril, aborda las revisiones que la Conferencia General hizo al Párrafo 404.2 del Libro de Disciplina —la disposición que regula la distribución de los/as obispos/as en Estados Unidos.
El Concilio Judicial anuló “por ser inconstitucionales, nulas y sin efecto” las adiciones de los Párrafos 404.2(d) y (e). Estas subsecciones permitían a una jurisdicción solicitar obispos adicionales más allá del mínimo de cinco, siempre que:
• Asumiera la responsabilidad financiera total por esos obispos adicionales.
• Garantizara al Concilio General de Finanzas y Administración, la agencia financiera de la denominación, que podía cubrir esos costos durante los siguientes cuatro años.
“La Constitución no contempla un episcopado unificado solo de nombre, sino uno que exista en la práctica, en su estructura y en el acceso en toda la Iglesia”, señaló el tribunal en la Decisión 1523.
“La estructura de financiamiento creada por los párrafos 404.2(d) y (e) viola el principio de una superintendencia y un episcopado unificados garantizados en la Constitución, así como la autoridad exclusiva de financiamiento de la Conferencia General…”.
En la Decisión 1523, el Concilio Judicial respondió a preguntas presentadas por el Concilio General de Finanzas y Administración que buscaba claridad sobre cómo cumplir sus responsabilidades relacionadas con el Párrafo 404.2 revisado.
Durante una audiencia oral en línea el 23 de abril, Leticia Mayberry Wright —asesora legal general de la agencia financiera— subrayó que el organismo no había tomado una posición sobre si las revisiones cumplen con la Constitución de la denominación.
Otras acciones
El 25 de abril, el Concilio Judicial también emitió otras dos decisiones:
En la Decisión 1521, el Concilio Judicial rechazó intervenir en un caso sobre asuntos fiscales en el Área Episcopal de África Oriental, porque ya había abordado los temas legales en la Decisión 1298.
La Conferencia Anual Uganda – Sudán – Sudán del Sur, parte de esa área, había cuestionado si el GCFA cumplió correctamente con el Libro de Disciplina al condicionar el apoyo de oficina y vivienda del Obispo Daniel Wandabula a la finalización de auditorías. En la Decisión 1298, el tribunal determinó que el GCFA no podía reducir el salario de un obispo, pero sí tenía autoridad para establecer y supervisar gastos no salariales, incluyendo auditorías.
El Concilio también señaló que el GCFA tiene discreción para informar a la Conferencia General sobre asuntos no resueltos junto con recomendaciones para su solución.
En el Memorando 1522, el Concilio Judicial devolvió el caso de apelación de un miembro del clero —por la terminación de su estatus como anciano provisional— al Comité de Apelaciones de la Jurisdicción Sureste. Reiteró que los miembros del clero tienen derecho a una decisión administrativa que explique claramente los hechos y fundamentos del caso.
“La preocupación del GCFA no es cuál interpretación prevalece, sino si la decisión resultante proporciona un marco claro, coherente y funcional para toda la iglesia”, dijo Wright. “Cualquiera que sea la conclusión del concilio, será utilizada por múltiples partes en su importante labor dentro de la conexión”.
La Conferencia General reescribió el párrafo mediante una serie de votaciones el 30 de abril de 2024. La máxima asamblea legislativa de la denominación apoyó parte de la propuesta del Comité de Estudio Jurisdiccional, autorizado en 2016. Los delegados también realizaron enmiendas durante el pleno. Este trabajo legislativo, junto con las ediciones del Comité de Correlación y Revisión Editorial, dio como resultado un nuevo proceso para determinar el número de obispos en cada jurisdicción de Estados Unidos, calcular sus costos y recomendar un presupuesto cuatrienal.
Anteriormente, cada jurisdicción en Estados Unidos tenía un mínimo garantizado de cinco obispos, con la posibilidad de asignar uno adicional por cada 300,000 miembros o fracción significativa de esa cantidad.
Ahora, el párrafo revisado establece que el número de obispos “se determinará sobre una base misional”, según lo apruebe la Conferencia General a recomendación del Comité Interjurisdiccional sobre el Episcopado. También incluye otros criterios, como la capacidad financiera de la denominación, que el comité debe considerar.
El Concilio General de Finanzas y Administración argumentó que las partes (d) y (e), en particular, generaban ambigüedades sobre sus responsabilidades en la elaboración del presupuesto, la recaudación y la distribución del Fondo Episcopal, que financia el trabajo de los/as obispos/as.
El Concilio Judicial determinó que la mayoría de esas preguntas quedaban sin efecto porque los párrafos 404.2(d) y (e) eran inconstitucionales.
En esencia, el tribunal concluyó que al trasladar la responsabilidad a las jurisdicciones, estas subsecciones contradecían la manera en que debe funcionar la conexión metodista unida. Según la Constitución, los/as obispos/as sirven y son sostenidos por toda la denominación, no por cuerpos regionales individuales.
“Al condicionar el acceso al liderazgo episcopal a la capacidad de una jurisdicción de financiarlo por adelantado o garantizarlo, estas disposiciones socavan el principio de un episcopado unificado… y redistribuyen indebidamente una autoridad reservada exclusivamente a la Conferencia General”, señala la decisión.
La medida “transforma un proceso de discernimiento misional y conexional en un mecanismo de control financiero”, añade el fallo.
En la práctica, las subsecciones (d) y (e) otorgaban a la agencia financiera el poder de decidir “si una jurisdicción podía acceder al liderazgo episcopal”, una autoridad que la Constitución no le confiere.
Aunque el Concilio Judicial anuló los párrafos 404.2(d) y (e), dejó intactas las subsecciones (a) a (c). Como resultado, consideró que una de las preguntas del GCFA requería aclaración.
El tribunal indicó que, al leer el 404.2(c) junto con el Párrafo 819 —que regula el Fondo Episcopal—, el GCFA debe incluir a todos los/as obispos/as, no solo el mínimo de cinco por jurisdicción, al proponer el presupuesto cuatrienal ante la Conferencia General.
Aunque la agencia financiera no adoptó una postura sobre la constitucionalidad de la disposición revisada, otros participantes que presentaron escritos sí lo hicieron. El GCFA cedió parte de su tiempo en la audiencia para que expusieran sus argumentos.
El Rev. David Horton argumentó que todo el párrafo debía considerarse constitucional. Lonnie Brooks sostuvo que todos los cambios debían declararse inconstitucionales y restaurarse la fórmula anterior.
El Rev. Lui Tran, en representación del Colegio de Obispos de la Jurisdicción Occidental, argumentó que solo las partes (d) y (e) eran inconstitucionales y podían separarse para mantener el resto del párrafo vigente.
La Rev. Kim Ingram, presidenta del Comité Interjurisdiccional sobre el Episcopado, también pidió mantener como constitucionales las partes (a) a (c). Señaló que su comité ya había comenzado a aplicar esa sección y la está utilizando para preparar recomendaciones para la Conferencia General de 2028.
El comité interjurisdiccional, la agencia financiera y otros líderes denominacionales han estado colaborando como nunca antes para desarrollar propuestas que aborden tanto el número de obispos como sus cargas de trabajo, con el objetivo de sostener el episcopado.
Antes de la publicación de la Decisión 1523, los líderes se comprometieron a continuar esa colaboración. El comité interjurisdiccional planea recomendar el número de obispos en Estados Unidos más adelante este verano, para apoyar el trabajo de la agencia financiera y otros cuerpos en la preparación del presupuesto denominacional 2029-2032.
*Hahn es editora asistente de noticias de UM News. Puede contactarle al (615) 742-5470 o newsdesk@umnews.org.
**El Rev. Gustavo Vásquez es coordinador de Relaciones Hispano-Latinoamericanas de Comunicaciones Metodistas Unidas.