Puntos Clave:
- El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida ha reconsiderado su convocatoria de una sesión ordinaria adicional de la Conferencia General antes de 2028.
- El Concilio Judicial reiteró su decisión de que no se elijan nuevos/as delegados/as a la asamblea legislativa, excepto bajo ciertas condiciones.
- El tribunal de la iglesia dijo que dependerá de la Conferencia General cómo manejar las vacantes en las delegaciones jurisdiccionales y de la conferencia central que se reúnen y elegirán obispos/as después de que se celebre la Conferencia General.
Revocando parte de una decisión anterior, el tribunal más alto de La Iglesia Metodista Unida (IMU) revocó su convocatoria para una sesión ordinaria adicional de la Conferencia General, que se celebraría entre 2025 y 2027. Sin embargo, el Concilio Judicial mantuvo su decisión anterior de que no se elegirían nuevos/as delegados/as a la próxima Conferencia General, excepto en circunstancias muy limitadas.
La próxima sesión ordinaria de la máxima asamblea legislativa internacional de la denominación, originalmente prevista para mayo de 2020, está programada para celebrarse del 23 de abril al 3 de mayo de 2024 en Charlotte, Carolina del Norte.
En el Memorando 1485, el Concilio Judicial dictaminó, en letra en cursiva y negrita para dar mayor énfasis, que "la sesión ordinaria de la Conferencia General que se convocará después de la próxima sesión ordinaria de 2024 se celebrará cuatro años después, en 2028".
Con el Memorando publicado el 02 de noviembre, el tribunal eclesiástico modificó su determinación anterior en la Decisión 1472 relacionada con la programación de la Conferencia General después de la sesión de 2024. Esta modificación se produce mientras el Concilio Judicial y otros/as líderes metodistas unidos/as están lidiando con retrasos en la Conferencia General no vistos en los casi 240 años de historia de la denominación y sus predecesores.
La constitución de La IMU en el Párrafo 14 del Libro de Disciplina dice que la asamblea legislativa, cuyas decisiones afectan a toda la denominación, “se reunirá una vez cada cuatro años…”.
Pero el COVID arruinó ese cronograma cuatrienal, cuando en 2020 la pandemia global cerró la sede inicial para la Conferencia General a celebrarse en Minneapolis, así como los viajes por todo el mundo.
La Conferencia General atrae a clérigos/as y delegados/as laicos/as, así como a obispos/as de cuatro continentes. En el Memorando 1485, el Concilio Judicial señaló que “las restricciones y medidas de emergencia no se levantaron completamente a nivel internacional hasta 2023”.
Ahora que la Conferencia General se retrasó ocho años desde su última sesión ordinaria en 2016, el Concilio Judicial inicialmente dijo en la Decisión 1472 que para volver al calendario original sería necesario celebrar otra sesión ordinaria de la Conferencia General entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Cuatro de los/as nueve miembros del tribunal eclesiástico discreparon de esa parte del fallo.
El Concilio de Obispos/as de la denominación acogió con satisfacción el fallo e instó a la denominación a seguir adelante con la planificación de otra sesión ordinaria en 2026. Sin embargo, la junta del Concilio General de Finanzas y Administración, la agencia financiera de la denominación, pidió al Concilio Judicial que reconsiderara su decisión, citando en parte las limitaciones financieras de la denominación.
Por iniciativa propia, el Concilio Judicial decidió modificar su decisión anterior.
“El Párrafo 14 de la Constitución establece la frecuencia con la que debe reunirse la Conferencia General, no el año real en que esto ocurre” decía el Memorando 1485, que también aclaró sus decisiones anteriores en las Decisiones 1472 y 1451, relacionadas con la elección de delegados/as a la próxima Conferencia General.
“No habrá elecciones para reemplazar a los/as delegados/as elegidos/as para servir en la sesión ordinaria de la Conferencia General inicialmente programada para 2020” dijo el Concilio Judicial, utilizando letras cursivas y en negrita para enfatizarlo. "Además, no habrá elecciones para cubrir vacantes excepto en las circunstancias muy limitadas a las que se hace referencia en este documento".
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Las conferencias anuales metodistas unidas, más de 130 organismos regionales de la iglesia en todo el mundo, son responsables de elegir a los/as delegados/as laicos/as y clérigos/as que votan en la Conferencia General; y desde las elecciones de 2018 y 2019 para la próxima Conferencia General, algunos/as delegados/as ya no pueden servir por diversas razones, que incluyen su muerte, el cambio de estatus de laico/a a clérigo/a o la salida de La IMU Unida en medio de las actuales desafiliaciones de la iglesia.
El tribunal eclesiástico dijo que la única circunstancia en la que una conferencia anual podría celebrar una elección para escaños vacantes es si ha agotado su grupo de delegados/as suplentes, incluidos/as los/as delegados/as suplentes a sus conferencias jurisdiccionales o centrales.
Las conferencias jurisdiccionales en los Estados Unidos y las conferencias centrales en África, Europa y Filipinas son los órganos que eligen a los/as obispos/as. Los/as delegados/as a la Conferencia General, así como un número adicional de delegados/as electos/as, sirven a estos órganos; mientras que los/as elegidos/as únicamente para su conferencia jurisdiccional o central también pueden ser suplentes en la Conferencia General.
Básicamente, el Concilio Judicial quiere garantizar que, a menos que su estatus haya cambiado, los/as metodistas unidos/as debidamente elegidos/as para servir como delegados/as en 2020 todavía puedan hacerlo ahora que la Conferencia General está programada para cuatro años después.
La razón de esta determinación, dijo el tribunal de la iglesia, es que antes de que COVID cerrara los viajes, los/as secretarios/as de la conferencia anual ya habían presentado el nombre de los/as delegados/as debidamente elegidos/as al secretario de la Conferencia General, quien estaba preparado para emitirles sus credenciales.
La Comisión de la Conferencia General, el grupo que planea la gran reunión, había preguntado al Concilio Judicial cómo manejar las vacantes en las delegaciones jurisdiccionales o de la conferencia central resultantes de cambios desde la elección de delegados/as.
El Concilio Judicial respondió que la Conferencia General es el organismo adecuado para resolver ese tema, ya que la asamblea legislativa “se reunirá antes de cualquier sesión futura de las Conferencias Jurisdiccionales y Central”.
Varias conferencias anuales en los Estados Unidos celebraron elecciones a principios de este año para cubrir vacantes en sus listas de conferencias jurisdiccionales. En pocas palabras: tendrán que esperar para ver qué decide la Conferencia General.
Las sesiones regulares de la Conferencia General son diferentes de las sesiones especiales convocadas por la Conferencia General, como las que celebró La IMU en 2019. Las sesiones especiales, que pueden ser convocadas por el Concilio de Obispos/as o la propia Conferencia General, solo pueden cumplir un propósito limitado establecido en la convocatoria.
Sin embargo, una sesión ordinaria de la Conferencia General se ocupa de todo tipo de legislación que afecta las políticas y la administración de la iglesia, además de determinar el presupuesto de toda la denominación y eligir a los/as miembros de varios órganos de la iglesia, incluido el Concilio Judicial.
El Concilio Judicial ha emitido otras decisiones en los últimos años relacionados con el retraso de la Conferencia General. En 2021, dictaminó que el presupuesto denominacional y la fórmula de distribución aprobada por la Conferencia General de 2016 permanecen vigentes hasta que la Conferencia General apruebe un nuevo presupuesto y fórmula.
El año pasado, el tribunal eclesiástico también dictaminó que cada aplazamiento de la Conferencia General restablece los plazos para que las solicitudes legislativas se presenten al organismo, lo que significa que la próxima Conferencia General tendrá más legislación para considerar que la presentada inicialmente a la reunión de 2020.
El Memorando 1485 marca la primera vez que el Concilio Judicial se refiere a la cancelación de la reunión de 2020 en lugar de llamarla aplazamiento, y también destacó que estas decisiones relacionadas con el retraso de la Conferencia General no deben considerarse como precedentes para otras Conferencias Generales.
“Hemos emitido estas decisiones sólo porque estas circunstancias, provocadas por el COVID, no fueron previstas por la Conferencia General ni previstas en la Disciplina” concluyó el Concilio Judicial.
* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org