Concilio Judicial revisa resoluciones en relación a inclusión de personas LGBTQ

Claves:

• El Concilio Judicial Metodista Unido publicó más decisiones a medida que avanza con los casos de su expediente de otoño.
• Tres de las decisiones del tribunal de la iglesia se relacionan con resoluciones sobre el estatus de las personas LGBTQ en la iglesia.
• También publicó dos memorandos que abordan las solicitudes de decisiones declaratorias relacionadas con el proceso de quejas de la denominación y las elecciones de obispos/as en África.


El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida (IMU) emitió tres decisiones el 10 de marzo que tratan de resoluciones relacionadas con el estatus de las personas LGBTQ en la iglesia. En otra decision reiteró su determinación anterior de que las conferencias anuales, los órganos regionales de la denominación, no tienen la autoridad para retirarse unilateralmente de La IMU.

El Concilio Judicial de nueve miembros emitió sus fallos ya que la denominación está experimentando una separación en cámara lenta después de décadas de intensificación del debate relacionado con la inclusión LGBTQ.

El Libro de Disciplina, el libro de políticas de la denominación, ha declarado desde 1972 que todas las personas tienen un valor Sagrado pero que la práctica de la homosexualidad es "incompatible con la enseñanza cristiana", por lo que prohíbe que el clero oficie matrimonios igualitarios y prohíbe la ordenación de clérigos homosexuales "autodeclarados practicantes". Sin embargo, algunas conferencias anuales e incluso conferencias jurisdiccionales en los Estados Unidos (organismos regionales formados por votantes de múltiples conferencias anuales) han desafiado estas prohibiciones en los últimos años.

Los/as obispos/as frecuentemente enfrentan temas de derecho durante las reuniones de la iglesia donde presiden las resoluciones que estos órganos consideran, y la Disciplina requiere que el Concilio Judicial revise todas las decisiones tomadas por los/as obispos/as.

Una fuente recurrente de preguntas para los obispos/as y, por lo tanto, para el Concilio Judicial es el lenguaje de las resoluciones aprobadas por la conferencia que comparten puntos de vista relacionados con el estatus de las personas LGBTQ. A menudo, el problema es si el lenguaje de la decisión cuenta como una aspiración para el futuro de la iglesia o si ignora, niega o viola la ley de la iglesia en el presente.

2 memorandos publicados

El Concilio Judicial también publicó dos memorandos que abordan la solicitud de decisiones declaratorias relacionadas con el proceso de quejas de la denominación y las elecciones de obispos/as en África. Ambos incluyeron disidencias.

En el Memorando 1466 la mayoría del tribunal de la iglesia se negó a aceptar una solicitud de la Conferencia Anual de Virginia para una decisión declaratoria sobre el significado, la aplicación y el efecto de varias disposiciones relacionadas con el proceso de queja de la denominación. El memorando decía que el registro mostraba que la solicitud de la conferencia surgió de una queja presentada en 2019 contra un clérigo que todavía estaba en el proceso de respuesta de supervisión y, por lo tanto, aún estaba abierta. “Dado el carácter judicial y pendiente de la solicitud, el Concilio Judicial declina competencia en este caso” dijo la mayoría.

Sin embargo, en una opinión disidente, los/as miembros Beth Capen, el Rev. J. Kabamba Kiboko y Lidia N. Gulele no estuvieron de acuerdo con la evaluación de la mayoría: “Una aplicación bien informada de la larga lista de decisiones del Concilio Judicial requiere el resultado opuesto de la opinión de la mayoría”.

Para leer más sobre estos memorandos, haga clic acá.

En la Decisión 1469, el tribunal de la iglesia afirmó en parte y revocó en parte la decisión del Obispo David Allan Bard que ratificaba la resolución titulada “Pacto para construir una comunidad amada” como aspiracional. Los/as delegados/as a la Conferencia Jurisdiccional Especial Norcentral del 11 de noviembre de 2021 aprobaron la resolución con una votación de 135-32.

El Concilio Judicial estuvo de acuerdo con Bard en que gran parte de la parte impugnada de la resolución, que implora que no se haga daño a las personas LGBTQ, es de naturaleza aspiracional. En la resolución los/as delegados/as “instan a todos/as los/as miembros de la Conferencia Jurisdiccional  Norcentral a evitar presentar cargos contra el clero LGBTQIA+ y sus aliados/as, y solicitan a nuestros/as líderes episcopales que desestimen los cargos relacionados con la identidad LGBTQIA+ u oficiar matrimonios igualitarios”.

Sin embargo, el Concilio Judicial dijo que la resolución se pasó de la raya cuando dijo: “No restringiremos el llamado de Dios basándonos únicamente en la orientación sexual o identidad de género de un/a candidato/a”.

Al revisar una resolución de la conferencia, el tribunal de la iglesia dijo que distingue entre lenguaje aspiracional que hace una solicitud y lenguaje prescriptivo que dirige una acción contraria a la Disciplina. La declaración de la jurisdicción de que sus miembros “no” restringirán el llamamiento de un/a candidato/a al clero basándose únicamente en la orientación sexual o la identidad de género equivalía a “una declaración de incumplimiento”, dijo el Concilio Judicial, pues ha dictaminado previamente que las juntas de la conferencia anual del ministerio ordenado deben “realizar un examen e investigación cuidadosos y exhaustivos, no solo en términos de profundidad sino también de amplitud de alcance” para garantizar que los candidatos/as al clero cumplan con los requisitos establecidos en la Disciplina.

“El problema aquí no es el trato justo de las personas LGBTQIA+, sino un examen e investigación exhaustivos de todos/as los/as candidatos/as para el ministerio en La IMU”, dijo el tribunal de la iglesia en la Decisión 1469.

En una opinión que concuerda en parte y discrepa en parte, Beth Capen, miembro del Concilio Judicial, dijo que la declaración de la conferencia sobre la orientación sexual o identidad de género de un/a candidato/a es consistente con la Disciplina: “El/la candidato/a debe ser evaluado/a significativamente en toda una variedad de aspectos de su vida. De hecho, esta sentencia es menos problemática que otras resoluciones que el Concilio Judicial ha afirmado como aspiracionales. Además, no hay prohibiciones o restricciones con respecto a la identidad de género en la Disciplina”. También agregó que la restricción de la Disciplina no es en contra de ordenar a alguien que es “homosexual”, sino en contra de ordenar a personas homosexuales que no son célibes.

En la Decisión similar 1468, el Concilio Judicial revocó la decisión del Obispo Julius C. Trimble de la Conferencia Anual de Indiana, que decía que la decisión de la conferencia “Un compromiso con la gracia en la Conferencia Anual de Indiana” era de naturaleza aspiracional. La conferencia aprobó el año pasado la resolución con una votación de 380 a 332.

El tribunal de la iglesia dijo que la resolución “contiene lenguaje prescriptivo que va en contra de La Disciplina y es por lo tanto, nulo y sin efecto”. Específicamente, dijo que el enunciado de la resolución de dejar las bodas en manos de clérigos y congregaciones individuales siempre que las uniones sean “entre dos adultos comprometidos y que consienten”, se desvía de la definición de matrimonio de la denominación como “entre un hombre y una mujer. De manera similar, el tribunal de la iglesia dijo que la promesa de la resolución de no restringir el llamado de un/a candidato/a al clero únicamente en función de la orientación sexual y la identidad de género era “un llamado a ignorar la sexualidad humana en el proceso de candidatura”.

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Sin embargo, en una opinión disidente, miembros del Concilio Judicial Capen y el Rev. J. Kabamba Kiboko dijeron que habrían afirmado la decisión de Trimble.

En la Decisión 1467, el Concilio Judicial afirmó la decisión del ahora retirado Obispo James E. Swanson Sr. de defender la resolución de la Conferencia Anual de Mississippi sobre la sexualidad humana. Por una votación de 402 a 348, la conferencia aprobó el año pasado la resolución que establece que la práctica de la homosexualidad “es contraria al estándar de Dios de comportamiento santo y, en consecuencia, es un acto de comportamiento inmoral o pecaminoso”.

Debido a que la resolución propuso establecer “una declaración teológica” sobre la práctica de la homosexualidad, el obispo se enfrentó a la pregunta de si la conferencia se había excedido en la autoridad reservada al Libro de Disciplina, a lo que Swanson señaló que la Disciplina fomenta la reflexión en todo el espectro teológico. “Son los estándares doctrinales no la interpretación teológica, los que están dentro de nuestra denominación inmutable” escribió y agregó que la resolución era de naturaleza aspiracional y no solicita que los/as metodistas unidos/as de Mississippi actúen de manera que rechacen la Disciplina. El Concilio Judicial confirmó a Swanson por las razones expuestas en su decisión.

En una opinión separada, Capen y Kiboko instaron a sus compañeros/as del tribunal a incluir más información que simplemente afirmar la resolución de un/a obispo/a “por las razones establecidas en ella”, y escribieron: “Los temas específicos que el Concilio Judicial está afirmando en su revisión de la resolución de un/a obispo/a sobre una cuestión de derecho deben establecerse en el Compendio”. 

Capen también escribió por separado que una preocupación adicional es que "las resoluciones episcopales contienen muchas declaraciones matizadas que pueden interpretarse de varias maneras" y, por lo tanto, corren el riesgo de resultar en una aplicación incorrecta sin una declaración del Concilio Judicial que identifique los puntos clave.

En la Decisión 1464 el Concilio Judicial afirmó la resolución del Obispo David W. Graves de la Conferencia Anual del Sur de Georgia, de que una resolución que pide una sesión especial para considerar la desafiliación de la conferencia anual viola la ley de la iglesia y es discutible e hipotética.

La resolución pedía una sesión especial en octubre de 2022 en caso de que la Conferencia General se llevara a cabo ese año, pero al posponerse hasta 2014 la Conferencia General, el obispo dijo que la resolución era discutible e hipotética y que proponía que la sesión especial tomara medidas que serían inconstitucionales, nulas y sin efecto.

Señaló que el Concilio Judicial había dictaminado anteriormente: “No hay base en la ley de la Iglesia para que ninguna conferencia anual adopte políticas provisionales, apruebe resoluciones, vote o actúe unilateralmente con el propósito de retirarse de La IMU”.

El Concilio Judicial reiteró ese punto en su decisión de marzo: “Una conferencia anual no puede desobedecer la Disciplina al participar en cualquier acto que esté prohibido por ésta”.

 

* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

 

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