Claves:
- A medida que continúa trabajando en sus casos de otoño, el tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida emitió tres decisiones y dos memorandos.
- El Concilio Judicial revisó las decisiones de ley de los/as obispos/as` relacionadas con las reglas permanentes de la conferencia anual, los plazos de la Conferencia General y la compensación equitativa.
- El Concilio Judicial también se negó a reconsiderar un caso de desafiliación de una iglesia.
Incluso en estos días de comunicaciones instantáneas, una conferencia anual debe esperar hasta estar en sesión para votar sobre cualquier cambio a sus reglas vigentes. “Cualquier otra cosa equivaldría al dicho ‘poner la carreta delante del caballo’” dijo el Concilio Judicial en la Decisión 1440, emitida el 29 de marzo por el tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida (IMU) junto a otras cuatro resoluciones, casi todas revisando las decisiones de ley de los/as obispos/as durante la temporada de conferencias anuales de 2021.
Los/as obispos/as metodistas unidos/as a menudo enfrentan preguntas sobre la ley eclesiástica cuando presiden las reuniones de la iglesia. El Libro de Disciplina que incluye las políticas de la denominación, requiere que estas decisiones de los/as obispos/as vayan al Concilio Judicial para su revisión, pues el tribunal eclesiástico tiene la opción de afirmar, modificar o revocar la decisión de cada obispo/a.
En la Decisión 1440, el Concilio Judicial revocó en parte una decisión de la ahora retirada Obispa Hope Morgan Ward, pues en medio de la pandemia por el COVID-19, cuando muchas conferencias anuales se realizaron en línea durante los últimos dos años, Ward determinó que estaba "permitido" según la ley de la iglesia y el estado, que la Conferencia Anual de Carolina del Norte votara por correo electrónico sobre las reglas vigentes antes de la sesión de la conferencia anual de 2021, para permitir que la reunión sea virtual.
Sobre el asunto de la ley de la iglesia, el Concilio Judicial no estuvo de acuerdo y señaló que el Párrafo 605 del Libro de Disciplina establece que una conferencia anual debe tener una sesión de apertura antes de trabajar con los temas de negocios, que incluyen recibir y actuar sobre los informes. Cualquier cambio propuesto a las reglas vigentes generalmente proviene del informe del comité de reglas de la conferencia.
“Una conferencia anual no puede aprobar cambios en sus reglas vigentes ni trabajar ningún otro asunto antes de la sesión de apertura” dictaminó el Concilio Judicial, y agregó que el fallo “será aplicado a futuro y no afectará ninguna acción tomada por la Conferencia Anual de Carolina del Norte en su sesión de 2021”. Esto significa que la decisión del tribunal de la iglesia tiene relación con las futuras sesiones de la conferencia anual, pero no invalida las otras acciones tomadas en 2021 después de la votación de las reglas vigentes.
Beth Capen, miembro del Concilio Judicial, estuvo de acuerdo en que no se puede llevar a cabo ningún negocio antes de que comience oficialmente la conferencia anual. Sin embargo, se diferenció de sus colegas quienes sostuvieron que la mención de la Obispa sobre la legalidad de las reuniones en línea bajo la ley eclesiástica y civil iba más allá del alcance de la pregunta al escribir: “Interpreto que el fallo de la Obispa proporciona el marco contextual de los eventos”.
El Concilio Judicial también ha enfrentado múltiples preguntas relacionadas con la fecha límite para presentar propuestas a la próxima Conferencia General, que debido a la pandemia ahora se pospuso hasta 2024. En febrero, el tribunal de la iglesia dictaminó que cualquier aplazamiento de la Conferencia General restablece la fecha límite para la presentación de tales propuestas.
Otras decisiones del Concilio Judicial
En lugar de reunirse durante unos días en un solo lugar, el Concilio Judicial se ha estado reuniendo en línea durante meses y publicando las decisiones de su lista de casos de otoño a medida que están listas.
A principios de este año, el Concilio Judicial publicó:
- Seis decisiones relacionadas con la desafiliación de iglesias.
- Dos relacionadas con los plazos para presentar solicitudes a la Conferencia General.
- Tres relacionadas con preguntas a la conferencia anual.
Consulte la lista de casos de otoño de 2021.
En la Decisión 1437, el Concilio Judicial revocó la decisión del Obispo Gary Mueller que decía que una solicitud de la Conferencia Anual de Arkansas presentada después de la fecha límite original aún cumpliría con los requisitos para ser considerada por la próxima Conferencia General. El Concilio Judicial dijo que el Párrafo 507 del Libro de Disciplina se reserva el determinar si una solicitud cumple con los requisitos de presentación al secretario de la Conferencia General o al secretario designado para las solicitudes: “Un obispo que preside la sesión de una conferencia anual no tiene la autoridad para pronunciarse sobre temas relacionados con el proceso de solicitudes”.
En la Decisión 1438, el tribunal eclesiástico confirmó la decisión del Obispo Robert Schnase en relación con los informes de la comisión de compensación equitativa de la Conferencia Anual de Rio Texas. Cada conferencia anual tiene una comisión responsable de recomendar estándares básicos de compensación para pastores/as. Si una iglesia no puede pagar el monto total, puede recibir fondos suplementarios de la conferencia.
La comisión de compensación equitativa de Rio Texas presentó dos informes a la conferencia anual el año pasado: en el primero proponía el apoyo pastoral mínimo sobre el que se pedía votar a la conferencia anual y en el segundo informe reafirmó las políticas de compensación de la conferencia adoptadas en años anteriores, mencionando que lo hacía "solo para información". El Obispo se enfrentó a la pregunta de si el segundo informe también debería haberse presentado para la acción de la conferencia anual.
El Concilio Judicial estuvo de acuerdo con Schnase en que el Libro de Disciplina solo ordena que la compensación base mínima propuesta se presente a votación, y agregó que una “conferencia anual puede, por sus reglas y reglamentos, establecer el mismo requisito para las políticas sobre compensación pastoral mínima”.
Capen, miembro del Concilio Judicial, escribió una opinión separada que coincide y a la vez discrepa con esto, pues dijo que la comisión de compensación equitativa basa sus recomendaciones en una política que siempre debe estar “sujeta a revisión, consideración, debate y enmienda por parte de la conferencia anual”.
En el Memorando 1439 el Concilio Judicial dijo que no tenía jurisdicción para pronunciarse sobre la determinación parlamentaria del Obispo Michael McKee de la Conferencia Anual del Norte de Texas, de que una resolución estaba fuera de orden, al decir que McKee determinó correctamente que una impugnación de su decisión parlamentaria no era una cuestión de derecho adecuada. Sin embargo, el memorando también decía que el Obispo se equivocó al agregar una decisión sustantiva al final de su decisión, cuando mencionó que si el Concilio Judicial asumía la jurisdicción, confirmaría su fallo porque la resolución “viola el Libro de Disciplina y los fallos anteriores del Concilio Judicial”.
El Concilio Judicial citando una decisión anterior de 1997, escribió que cuando un/a obispo/a llega a la conclusión de que una solicitud no es una cuestión de derecho adecuada, “el/la obispo/a deberá exponer los fundamentos de la decisión sin más comentarios sustanciales”.
En una opinión coincidente, Capen dijo que estaba de acuerdo con la decisión de la mayoría, pero llegó a la misma conclusión basándose únicamente en precedentes que establecen que “el Concilio Judicial no tiene jurisdicción para revisar la decisión de un/a obispo/a presidente sobre un asunto parlamentario”.
En el Memorando 1441 el Concilio Judicial rechazó una moción para reconsiderar una decisión anterior sobre la desafiliación de una iglesia de la Conferencia Anual de Alabama-Florida del Oeste.
Previamente, el tribunal de la iglesia en el Memorando 1433 aclaró esa decisión de decir que los/as líderes de la conferencia actuaron “en contra de la ley de la iglesia” al cerrar la venta de la propiedad antes de que la conferencia anual ratificara la desafiliación. El memorándum también decía que "la posesión será a futuro y no afectará las acciones tomadas por la Conferencia Anual de Alabama- Florida del Oeste con respecto a la IMU Woodlawn en su sesión de 2021”.
* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org