Puntos clave:
- El Consejo Judicial, el tribunal supremo de la Iglesia Metodista Unida, dictaminó que la ley actual de la iglesia no permite que las conferencias anuales de EE. UU. abandonen la denominación.
- El tribunal de la iglesia dijo que las conferencias anuales tienen derecho a votar sobre la desafiliación, pero solo la Conferencia General puede establecer el proceso para hacerlo.
- El fallo responde a las preguntas de los obispos metodistas unidos, que están lidiando con las ramificaciones de una división en la denominación.
Las conferencias anuales de EE. UU. no tienen autoridad bajo la ley eclesiástica actual para retirarse de La Iglesia Metodista Unida, dictaminó el tribunal superior de la denominación.
“No hay base en la ley de la Iglesia para que ninguna conferencia anual adopte políticas provisionales, apruebe resoluciones, vote o actúe unilateralmente con el propósito de retirarse de La Iglesia Metodista Unida”, dictaminó el Concilio Judicial en la Decisión 1444.
El tribunal de la iglesia dijo que solo la Conferencia General, la principal asamblea legislativa de la denominación, puede establecer el proceso y las condiciones para que estos organismos regionales de la iglesia abandonen la conexión metodista unida.
Hasta el momento, la Conferencia General no ha establecido dicho proceso para las conferencias anuales dentro de los EE. UU.
“En ausencia de legislación de la Conferencia General, cualquier voto y acción tomada por una conferencia anual para separar son inconstitucionales, nulos y sin efecto legal”, dijo el Concilio Judicial.
El tribunal de la iglesia emitió el fallo el 10 de mayo cuando las conferencias anuales de EE. UU. están a punto de comenzar su temporada de reuniones anuales.
Opinión separada
Beth Capen, miembro del Concilio Judicial, emitió una opinión por separado en la que expresó puntos de encuentro y desencuentro con la mayoría en la Decisión 1444.
Ella argumentó que el proceso del Libro de Disciplina para permitir que las conferencias anuales fuera de los EE. UU. se vuelvan autónomas no es análogo a una desafiliación.
También dijo que el marco de la opinión de la mayoría sugiere que la desafiliación de la conferencia anual está permitida bajo la constitución y la política de La Iglesia Metodista Unida.
“Me temo que algunos se formarán la creencia de que con la legislación habilitante correcta, la Conferencia General puede legislar un proceso de ‘desafiliación’ de la conferencia anual sin enmiendas constitucionales. Supongo que tal creencia estaría fuera de lugar”, escribió.
Beth Capen, miembro del Concilio Judicial, emitió una opinión por separado en la que expresó su acuerdo con la decisión final, pero abordó el tema de manera diferente.
La constitución metodista unida describe una conferencia anual como “el cuerpo básico” de la denominación. Cada uno consta de múltiples congregaciones y otros ministerios, como campamentos y grupos universitarios en un área geográfica. La Iglesia Metodista Unida tiene 53 conferencias anuales en los EE. UU. y 80 repartidas por África, Europa y Filipinas, cada una de las cuales está liderada por un/a obispo/a.
La decisión 1444 responde a las preguntas presentadas por el Concilio de Obispos/as Metodistas Unidos/as sobre las conferencias anuales de los Estados Unidos. El Libro de Disciplina, el libro de leyes de la denominación, tiene un largo proceso para que las conferencias fuera de los Estados Unidos se vuelvan autónomas.
Los/as obispos/as están lidiando con una fragmentación en la denominación. Después de años de intensificar las disputas internas sobre el estatus de las personas LGBTQ, la próxima Conferencia General enfrenta propuestas de separación denominacional, incluida la desafiliación de las conferencias anuales. Sin embargo, ninguna de estas propuestas de separación ha recibido el voto de la Conferencia General.
Las complicaciones por la pandemia han causado tres aplazamientos de la asamblea de la Conferencia General, desde su fecha original en mayo de 2020, hasta la del ultimo aplazamiento para 2024. Con el tercer aplazamiento, algunos sectores teológicamente conservadores, decidieron no esperar la acción de la Conferencia General y en su lugar lanzaron una denominación disidente denominada Iglesia Metodista Global, el pasado 1 de mayo.
Pero sin un plan de separación aprobado por la Conferencia General en vigencia, los/as obispos/as consultaron si las conferencias anuales de EE. UU. pueden irse según la ley actual de la iglesia.
Como señala el Concilio Judicial, ya se han presentado resoluciones en al menos dos conferencias anuales de EE. UU. (Noroeste de Tejas y Georgia del Sur) buscando su desafiliación. La Conferencia Anual del Noroeste de Tejas, realizó una votación no vinculante el año pasado señalando sus aspiraciones de abandonar La Iglesia Metodista Unida y unirse a la Iglesia Metodista Global.
El Consejo Judicial rechazó los argumentos presentados en algunos escritos de que una conferencia anual debería poder establecer sus propias reglas para la salida. Sin una legislación aprobada por la Conferencia General, dijo el tribunal de la iglesia, la desafiliación de una conferencia anual “es contraria a la ley de la Iglesia”.
Nuevo asunto del expediente del Concilio Judicial
El Concilio Judicial ha añadido a su agenda una pregunta sobre la legalidad de una resolución de la Conferencia Anual Provisional Bulgaria-Rumania. La resolución declaró que la conferencia anual “se retira y rompe todos los lazos, legales o de otro tipo, con La Iglesia Metodista Unida a partir del 1 de mayo de 2022 e inmediatamente se convierte en una conferencia anual de la Iglesia Metodista Global...”.
Los escritos de apertura deben presentarse el 13 de junio y los escritos de respuesta el 24 de junio.
Ver artículo del expediente (en inglés). docket item.
Lea las reglas y pautas del Concilio Judicial para presentaciones breves (en inglés).
Las conferencias anuales eligen a los/as delegados/as de la Conferencia General, se ocupan de los asuntos relacionados con la ordenación del clero, administran la disciplina de la iglesia y, en los EE. UU., sirven como patrocinadores del plan de pensión para los miembros del clero. Las conferencias anuales también son responsables de manejar las desafiliaciones de las congregaciones metodistas unidas individuales.
Además, son parte de la forma conexional de gobierno de La Iglesia Metodista Unida y cualquier separación tiene “ramificaciones graves” tanto para la conferencia anual que se va, como para el resto de la iglesia, dijo el Concilio Judicial.
“La cuestión del retiro de la conferencia anual de La Iglesia Metodista Unida es un asunto conexional y requiere una solución legislativa de toda la iglesia principalmente porque la Conferencia General tiene ‘poder legislativo total sobre todos los asuntos claramente conexionales'”, dijo el tribunal de la iglesia, citando la constitución metodista unida.
La ley de la iglesia ya explica cómo una conferencia anual “fuera de los Estados Unidos” puede convertirse en “una iglesia metodista autónoma, metodista autónoma afiliada o iglesia unida afiliada”.
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Los/as obispos/as preguntaron si este proceso, en el Párrafo 572 del Libro de Disciplina, puede verse como “estándares mínimos” para cualquier desafiliación de la conferencia anual. El Consejo Judicial dijo “no” ya que el párrafo solo se aplica a conferencias fuera de los Estados Unidos. “No existe una disposición o proceso paralelo para las conferencias anuales de los Estados Unidos”, dijo el tribunal de la iglesia.
En la Decisión 1444, el Concilio Judicial también amplió parte de uno sus fallos anteriores de la corte. La decisión 1366, de 2018, apareció repetidamente en escritos argumentando que las conferencias deberían poder establecer sus propias reglas para las salidas.
La Conferencia Anual Provisional de Bulgaria-Rumania también hizo referencia a la Decisión 1366 en una resolución para dejar La Iglesia Metodista Unida por la Iglesia Metodista Global, una medida que ahora ha llevado a otro tema en el expediente del Concilio Judicial.
En ese fallo anterior, el tribunal de la iglesia estaba revisando la constitucionalidad de la legislación propuesta para la Conferencia General especial de 2019. La decisión dijo que una propuesta que establecía un procedimiento para que las conferencias anuales se volvieran autónomas estaba en línea con la constitución de la denominación.
“Una conferencia anual tiene derecho a votar para retirarse de La Iglesia Metodista Unida”, dijo la Decisión 1366. “Este derecho reservado, sin embargo, no es absoluto sino que debe ser contrarrestado por la Conferencia General para ‘definir y fijar los poderes y deberes de las conferencias anuales’”.
Sin embargo, la propuesta particular bajo revisión en la Decisión 1366 nunca se convirtió en ley eclesiástica. Era parte de una petición más larga que no pasó en el comité de la Conferencia General de 2019.
En resumen, la Conferencia General no ha aprobado ninguna legislación que proporcione un proceso para que las conferencias anuales de EE. UU. salgan de la Iglesia Metodista Unida.
“Si bien una conferencia anual tiene el derecho reservado de votar sobre la desafiliación, la Conferencia General primero debe promulgar una legislación que permita establecer el derecho a retirarse, pero no lo ha hecho para las conferencias de los Estados Unidos. La decisión 1366 no puede interpretarse como la creación de un derecho auto-ejecutable para que una conferencia anual se separe porque el Consejo Judicial no tiene autoridad legislativa, dijo el Concilio Judicial en la Decisión 1444.
*Hahn es editor adjunto de noticias de UM News. Comuníquese con ella al (615) 742-5470 o newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, suscríbase a los Daily o Friday Digest gratuitos.
* El Rev. Gustavo Vasquez es el Director de Noticias Metodistas Unidas para la audiencia hispano-latina. Puede contactarle al (615)742-5155 o por el correo: gvasquez@umnews.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis a UMCOMtigo