Los/as obispos/as de La Iglesia Metodista Unida (IMU) en su reunión del 15 de marzo llamaron a discernir las opciones para las iglesias que eligen la desafiliación y la separación. Durante su reunión de dos semanas consecutivas discutieron las opciones de separación en estos tiempos cambiantes, y afirmaron por abrumadora mayoría que el Párrafo 2553 del Libro de Disciplina sería el párrafo principal utilizado para los casos de desafiliación y separación. Se entiende que diferentes contextos pueden requerir la utilización de párrafos adicionales del Libro de Disciplina actual, a saber, los Párrafos 2548.2 y 2549; y que emplearían los valores y principios descritos en el Párrafo 2553.
También se entiende que el Párrafo 2553 no es operativo en las Conferencias Centrales pero en casos relacionados con desafiliación y separación, se utilizarían los valores y principios de este párrafo, que se agregó al Libro de Disciplina en la Sesión Especial de la Conferencia General de 2019.
Además, el Concilio de Obispos/as afirmó por amplia mayoría que mantendría un conjunto de valores y principios en todos los casos de desafiliación y separación:
1. Reconocimiento mutuo
• Declarar el reconocimiento mutuo de Cristo en el/la otro/a como individuo, así como en iglesias constituidas, y buscar el fruto del Espíritu de Dios en el ministerio y la misión.
• Ponerse de acuerdo en no menospreciarse activamente unos/as a otros/as con nuestras palabras y acciones que busquen socavar el ministerio del/la otro/a.
• Ejercer fiel y cuidadosamente los requisitos disciplinarios de los sacramentos, ministerio y misión.
2. Cuidado del pasivo para pensiones
• Incluso si la CG asume la obligación de la pensión a futuro para los/as pastores activos/as, la obligación de pensión no financiada por el servicio pasado permanece dentro de La IMU.
• El cuidado del pasivo para pensiones es esencial para proteger la salud y el bienestar de la denominación a futuro, y para garantizar aún más la protección del clero que permanece, así como de los/as jubilados/as que pueden irse.
3. Votación
• El Párrafo 2553 estableció que la decisión de desafiliarse de La Iglesia Metodista Unida debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de los/as miembros profesos/as de la iglesia local presentes en la conferencia de la iglesia.
Esta opción fue reafirmada por el Concilio Judicial en la Decisión 1379: “Cualquier legislación de la Conferencia General que permita la "salida amistosa" de una iglesia local debe requerir como mínimo que (1) la resolución de desafiliación sea aprobada por una mayoría de dos tercios de los/as miembros profesos/as de la iglesia local presentes y votantes en la conferencia de la iglesia, . . .”
4. Posibilidad de agregar estándares adicionales
• El Párrafo 2553 estableció los términos estándar para la desafiliación de cualquier iglesia, incluidos aspectos tales como pagos prorrateados, propiedad, responsabilidades de pensiones y otros compromisos.
• Adicionalmente, el Párrafo 2553 establece que “las conferencias anuales pueden desarrollar términos estándar adicionales que no sean incompatibles con la forma estándar de este párrafo”.
Los/as obispos/as facultaron al Comité Ejecutivo para formar un equipo que ayudaría a las conferencias con las mejores prácticas y los recursos necesarios para el trabajo de separación y desafiliación, con el objetivo principal de avanzar en la misión de La IMU y ayudar a aquellos/as cuyos corazones y mentes ya se han ido, a salir.
Conferencias Jurisdiccionales
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El Concilio de Obispos/as también ha solicitado al Concilio Judicial una decisión declaratoria con respecto a las Conferencias Jurisdiccionales que se llevarán a cabo para elegir y asignar obispos/as. Han fijado tentativamente del 2 al 5 de noviembre de 2022, que es la fecha previamente programada para las Conferencias Jurisdiccionales, en caso de que el Concilio Judicial falle a favor de la celebración de las reuniones regionales.
En las preguntas al Concilio Judicial, los/as obispos/as quieren saber si tienen autoridad constitucional para establecer sesiones regulares de la Conferencia Jurisdiccional para elegir y asignar obispos/as sin que la Conferencia General ocurra primero. Los/as obispos/as también están solicitando al tribunal superior de la denominación que decida cuándo ocurriría la asignación de obispos/as recién elegidos si tales elecciones ocurrieran después del 1 de septiembre. Estas son las preguntas de los obispos/as:
Pregunta 1: ¿Tiene el Concilio de Obispos/as autoridad constitucional para establecer sesiones ordinarias de la conferencia jurisdiccional para elegir y asignar obispos/as de conformidad con ¶¶ 26, 27.2 y 45 del Libro de Disciplina, a pesar de que la Conferencia General no ha tenido lugar desde la última elección de obispos/as en las conferencias jurisdiccionales, y tampoco ha decidido sobre un informe del Comité Interjurisdiccional sobre Episcopado, como lo contempla el ¶ 512?
Pregunta 2: Si la respuesta a la Pregunta 1 es afirmativa y la elección y consagración de nuevos/as obispos/as se produce después del 1 de septiembre ¿cuándo comienza su asignación?
Pregunta 3: ¿Si se modifica la fecha de asignación del “1 de septiembre siguiente a la conferencia jurisdiccional” establecida en el ¶ 406, si la elección y la consagración ocurren antes de las elecciones habituales de julio, entraría en vigencia la asignación aproximadamente uno o dos meses después de la elección y consagración?
La solicitud del fallo se produjo después del segundo aplazamiento de la Conferencia General de 2022 a 2024, lo que aumenta la carga de los/as obispos/as que intentan proporcionar una supervisión y un liderazgo episcopal efectivos. Debido a las vacantes creadas por las jubilaciones después del aplazamiento de la Conferencia General en 2020, los/as obispos/as que continúan sirviendo en sus áreas residenciales han atendido fielmente asignaciones especiales para cubrir áreas episcopales vacantes en los Estados Unidos.
“La amenaza para la continuidad del episcopado y la sostenibilidad de su liderazgo efectivo aumentará a medida que se esperan más jubilaciones, ya sea por jubilación obligatoria, jubilación vocacional o jubilación voluntaria. Por lo tanto, la justificación de esta solicitud de decisión declaratoria es evidente, y la necesidad de una decisión acelerada es obligatoria dada la carga actual y en expansión” dijeron los/as obispos/as en la presentación ante el tribunal.
El Concilio de Obispos/as solicita una decisión expedita y su presidenta, la Obispa Cynthia Fierro Harvey, confirmó el trabajo de los/as obispos/as y su voluntad de cuidar la misión y el testimonio de La IMU: “El trabajo de un/a obispo/a se ha vuelto más complejo y, sin embargo, continúan lidiando con decisiones difíciles en un mundo de valores en competencia. Lo hacen con gracia y sin miedo, sabiendo que Dios está con nosotros/as”.
* El Rev. Dr. Maidstone Mulenga, director de Comunicaciones del Concilio de Obispos/as es el contacto con los medios, Lo puede llamar al (202) 748-5172 o escribirle a mailto:mmulenga@umc-cob.org
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.