La Conferencia General es el único organismo que puede establecer el presupuesto denominacional y las pautas de distribución para La Iglesia Metodista Unida (IMU). El Concilio Judicial dictaminó que aplica el requisito legal, que se encuentra en el párrafo 806 del Libro de Disciplina, incluso cuando circunstancias extraordinarias, como una pandemia, retrasan una reunión planificada del máximo órgano legislativo.
En la Decisión 1409, publicada el 25 de marzo, el Concilio dijo que el presupuesto 2017-2020 adoptado en 2016 sigue vigente y que uno nuevo con base en porcentaje, propuesto por el Concilio General de Finanzas y Administración (GCFA por sus siglas en inglés) “no se puede utilizar para calcular los aportes de 2021 sin autorización previa". “En ausencia de la acción de la Conferencia General, el presupuesto 2017-2020, incluidas las fórmulas de distribución aprobadas, sigue siendo legalmente vinculante y operativo hasta que sea reemplazado por un nuevo presupuesto cuatrienal”, indicó la decisión.
Hace un año, el aplazamiento de la Conferencia General, forzado por el COVID-19, dejó a la junta de la GCFA lidiando con la necesidad de establecer los aportes para 2021, solicitados de las ofrendas de las conferencias, antes de que se estableciera una fórmula de asignación para el presupuesto general de la iglesia para el cuadrienio 2021-2024.
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En ese momento, la mayoría de los miembros de la junta decidió que no tenían más remedio que extender hasta 2021 los cálculos de distribución aprobados por la Conferencia General de 2016, y en su reunión del 27 de marzo de 2020, también decidió consultar al Concilio Judicial.
El 14 de julio de 2020, el Concilio Judicial recibió la solicitud del GCFA de una decisión declaratoria sobre cuatro temas relacionados con la legalidad de determinadas acciones. La solicitud se agregó al expediente pospuesto para la reunión de abril de 2020 del tribunal. Actualmente, el Concilio Judicial está deliberando sobre el expediente de 19 puntos durante su primera sesión virtual desde que comenzó la pandemia del COVID-19.
El Rev. Kabamba Kiboko, secretario del Concilio Judicial, dijo que la Decisión 1409 se publicaría antes de que se completara el expediente debido a que las conferencias anuales se acercan a la fecha límite para entregar la propuesta legislativa, incluidos los presupuestos propuestos y las fórmulas de distribución a las que se hace referencia en la decisión.
La constitución de La IMU otorga a la Conferencia General poder legislativo total para "determinar y disponer la recaudación, además de la distribución de los fondos necesarios para llevar a cabo el trabajo de la Iglesia" indicó la Decisión 1409.
“De conformidad con esta autoridad, la Conferencia General promulgó una legislación integral que circunscribe los derechos y deberes del GCFA, pero también establece un proceso para establecer presupuestos cuadrienales y fórmulas de distribución”, continuó la decisión.
El lenguaje en las disposiciones disciplinarias "deja muy claro" que todas las recomendaciones enviadas por GCFA deben ser aprobadas por la Conferencia General, y la agencia financiera "no puede actuar en contra de los presupuestos aprobados, fórmulas de distribución y directrices sin autorización previa" señala la decisión.
En su fallo, el Concilio Judicial reconoció el impacto económico de la pandemia en los fondos de la iglesia y las razones comprensibles por las que GCFA propondría un porcentaje base diferente para calcular los aportes de 2021. Sin embargo, GCFA "no puede proceder de la manera propuesta sin la autorización de la Conferencia General", pues si bien está utilizando los mismos cálculos de distribución aprobados por la Conferencia General de 2016, la mayoría de los ministerios financiados con aportes han reducido sus presupuestos debido a preocupaciones sobre los efectos financieros de la pandemia, y las decisiones ahora retrasadas relacionadas con el futuro de la denominación.
En noviembre pasado, cuando la junta de GCFA aprobó por unanimidad los planes de gastos para 2021 para agencias y otros ministerios respaldados por aportes de la iglesia general, casi todos se basaron en una recaudación de asignaciones del 50%.
Otros puntos en la agenda de la actual sesión virtual del Concilio Judicial también se relacionan con los efectos de una Conferencia General retrasada; y el 22 de marzo el tribunal emitió el Memorando 1408, que aclara un fallo de 2019 relacionado con el proceso administrativo para el clero y el derecho de un/a miembro del clero a un proceso justo e imparcial.
Tanto el Memorando 1408 como el 1409 se relacionan con asuntos que el Concilio de Obispos/as había incluido en una agenda de 12 puntos cuando convocó a una Conferencia General virtual especial el 8 de mayo. Los/as obispos/as decidieron cancelar la reunión y en su lugar, utilizarán su reunión programada para abril, para discutir los resultados de las sesiones de escucha y discernir un posible cronograma.
*Bloom es asistente al editor emérito de noticias de Noticias MU. Puede escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU_Hispana-Latina @umcom.org