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Concilio Judicial aprueba parcialmente Plan Tradicional y “salida amistosa”

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Members of the Judicial Council participate in the Feb. 23 morning of prayer at the 2019 Special Session of the United Methodist General Conference in St. Louis. File photo by Kathleen Barry, UMNS.
Los miembros del Concilio Judicial participan en la mañana de oración del 23 de febrero en la Conferencia General Especial de 2019 celebrada en San Luis. Foto de archivo por Kathleen Barry, SMUN. 

El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida ha encontrado que, si bien algunas disposiciones del Plan Tradicional recién adoptado siguen siendo inconstitucionales, el resto del plan es válido para ser adoptado como legislación de la iglesia.

Esa fue la decisión del Consejo Judicial sobre una revisión solicitada del Plan Tradicional, que se aprobó durante una sesión legislativa especial de toda denominación, realizada en febrero 2019, el cual fortalece la aplicación de prohibiciones sobre la ordenación de clérigos homosexuales “autodeclarados/as y practicantes” y el oficio de matrimonios entre personas del mismo sexo.

En un fallo separado, la legislación para proporcionar una estrategia de salida para las iglesias locales que desean abandonar la denominación cumple con tres requisitos mínimos y, por lo tanto, es constitucional "cuando se toma junto con el consentimiento de la conferencia anual" como se describe específicamente en el Libro de Disciplina, asevera el concilio. Ambas decisiones se produjeron como conclusión de la reunión del Concilio Judicial llevada a cabo entre el 23 y el 26 de abril de 2019.

En la Decisión 1378, el concilio dijo que aplicó "una prueba de autonomía" para determinar si las disposiciones inconstitucionales del Plan Tradicional podrían separarse del resto de la legislación: "A menos que sea evidente que la Conferencia General habría promulgado disposiciones que están dentro de sus poderes legislativos sin las que no lo están, las partes no válidas pueden separarse si lo que queda no está directamente vinculado y puede funcionar de manera independiente", reza la decisión.

El Concilio Judicial ha dictaminado tres veces las peticiones del Plan Tradicional que ha considerado inconstitucionales. Afirmando las resoluciones anteriores de octubre y febrero (Decisión 1366 y Decisión 1377), la decisión de abril posterior a la adopción del Plan Tradicional aún considera que siete de sus peticiones son inconstitucionales, incluidas cuatro que fueron enmendadas durante la Conferencia General 2019.

La decisión 1378 también declara que las siete peticiones son nulas e inválidas.

Tres peticiones modificadas (90033, 90034 y 90035) aún le permitirían al Concilio de Obispos/as, colocar a cualquier obispo en licencia involuntaria "en la relación de retiro con o sin su consentimiento" sin un derecho específico de apelar. Esa "inconsistencia constitucional" no se puede resolver argumentando que otras partes del libro de leyes de la denominación otorgarían a "un/a obispo/a acusado/a el derecho de apelar los hallazgos del Concilio de Obispos/as", dijo el tribunal en la Decisión 1378.

La Petición 90037, también enmendada por la Conferencia General, requeriría que cualquier individuo nominado para una junta anual de la conferencia del ministerio ordenado certifique al/ a la obispo/a que está dispuesto/a a cumplir con la Disciplina en su totalidad, "incluyendo pero no limitado a" todos los requisitos de ordenación. Los/as propios/as obispos/as tendrían que certificar la disposición de los individuos que nominaron.

Tal "requisito de certificación indefinido e inconstitucionalmente vago" viola el principio de legalidad, dijo el Concilio Judicial en su fallo. Ese principio fue definido anteriormente por el concilio como "que todos los individuos y entidades están igualmente vinculados por la ley de la Iglesia" y que la ley debía aplicarse de manera justa en todos los niveles de la conexión.

La petición 90038, que requiere que la junta del ministerio ordenado "realice un examen para determinar si una persona es un homosexual en ejercicio", también es inconstitucional, así como las peticiones 90039 y 90040, que requieren conferencias anuales para hacer certificaciones relacionadas con la homosexualidad o encarar sanciones financieras.

La segunda oración de la Petición 90045, que requiere una resolución justa para incluir un compromiso del demandado de no repetir una acción o acciones, también sigue siendo inconstitucional, dijo el tribunal.

La primera parte de la Petición 90045 - "Las resoluciones justas deben indicar todos los daños identificados y cómo deben ser abordados por la iglesia y otras partes en la queja" - es constitucional, dijo el tribunal en la Decisión 1378, junto con otras siete peticiones del Plan Tradicional que "Se puede mantener de forma independiente".

La petición 90032 agrega una nota a pie de página al párrafo 304.3 para definir con más detalle el término "homosexual que se declara a sí mismo practicante ".

La petición 90036 prohíbe a los/as obispos/as consagrar a colegas que sean homosexuales autodeclarados/as, incluso aquellos/as elegidos/as por una conferencia jurisdiccional o central. También prohíbe a los/as obispos/as comisionar u ordenar a aquellos/as que se determine que son homosexuales autodeclarados/as, incluso si son recomendados/as y aprobados/as por la sesión del clero o la junta del ministerio ordenado.

La petición 90042 establece penas obligatorias para los/as pastores/as condenados/as por un tribunal de primera instancia por realizar ceremonias de bodas entre personas del mismo sexo o ceremonias para celebrar las uniones de homosexuales. Esas penas son la suspensión de un año sin salario por la primera penalización y la suspensión de la membresía de la conferencia y las credenciales ministeriales de la iglesia ante una segunda penalización.

La petición 90043 prohíbe la recomendación o aprobación de cualquier persona que no cumpla con los requisitos de ordenación que se encuentran en el párrafo 304.1-3. Esa sección incluye el lenguaje de que "la homosexualidad es incompatible con la enseñanza cristiana" y que "los homosexuales que se reconocen a sí mismos/as" no pueden ser certificados/as como candidatos/as, ordenados/as o nombrados/as para el ministerio.

La Petición 90044 establece un cronograma para la remisión o desestimación de una denuncia, y la Petición 90046 agrega una oración a cuatro párrafos disciplinarios para asegurar una resolución concertada entre denunciados y denunciantes.

La petición 90047 le permite a la iglesia tener derecho a una apelación ante una primera instancia "basado en errores de interpretación legal o de proceso legislativo”, pero no en base a la reconsideración de los hechos que motivan la denuncia.

La legislación que el tribunal consideró constitucional entrará en vigencia en la iglesia de EE. UU. el 1 de enero de 2020. En África, Europa y Filipinas, la legislación entrará en vigencia 12 meses después de la próxima Conferencia General en mayo de 2020.

El Concilio Judicial rechazó el argumento de algunos de los escritos que solicitaban la nulidad total del Plan Tradicional basado en la Decisión 1210, la cual tomaban como “jurisprudencia” para declarar la nulidad. Esa decisión, con respecto a una propuesta llamada Plan IMU adoptada por la Conferencia General 2012 para revisar la estructura y organización de la denominación, encontró que el defecto constitucional "afectó cada parte del plan".

En contraste, el tribunal dijo que el Plan Tradicional “consiste en una serie de peticiones que fueron numeradas por separado, que tratan con párrafos completamente diferentes de La Disciplina, en la cual una petición no afecta a la otra.

El Consejo Judicial también dijo que podría concluir razonablemente que la Conferencia General 2019 habría promulgado las partes constitucionales del plan de todos modos. "La historia legislativa contenida en el registro respalda nuestra conclusión de que los delegados votaron para adoptar el TP plenamente consciente y, a pesar de sus fallas constitucionales".

El miembro del Consejo Judicial, Beth Capen, en un acuerdo con la Decisión 1378, señaló que los problemas inherentes, relacionados con la autoridad constitucional o el conflicto con la Disciplina, permanecen en algunas de las peticiones. "Es de suponer que estos asuntos terminarán de nuevo ante el Consejo de una forma u otra", escribió. "Con suerte, la Conferencia General será proactiva para reconciliar estos problemas".

En la Decisión 1379, el Consejo Judicial revisó una versión enmendada de la Petición 90066, una de las peticiones diseñadas para proporcionar "una salida amable" a las iglesias locales que desean abandonar la denominación.

El consejo encontró anteriormente 90066 inconstitucional en la Decisión 1377, pero ahora ha determinado que cualquier legislación de la Conferencia General que permita dicha salida debe cumplir con tres requisitos mínimos:

  • Aprobación de la resolución de desafiliación por una mayoría de dos tercios de los miembros de la iglesia local presentes y votantes en la conferencia de la iglesia.
  • El establecimiento de los términos y condiciones, incluida la fecha de vigencia, del acuerdo entre la conferencia anual y la iglesia local que sale por el consejo de administración de la conferencia de acuerdo con la ley de la iglesia y las leyes civiles aplicables.
  • Ratificación del acuerdo de desafiliación por mayoría simple de los miembros de la conferencia anual presentes y votantes.

La versión modificada de la Petición 90066 sustituyó el “Informe de Desafiliación” menor por el informe principal, lo que llevó a la creación de un nuevo párrafo, 2553, en La Disciplina. Ese párrafo trata específicamente con el "derecho limitado" de desafiliarse por razones relacionadas con la legislación de la iglesia sobre la homosexualidad.

El nuevo párrafo "satisface las dos primeras condiciones" para la legislación de desafiliación, mientras que una disposición en otra parte de La Disciplina "proporciona el requisito faltante" para la acción de la conferencia anual, dictaminó el tribunal.

"Cuando se toma junto con el consentimiento de la conferencia anual de conformidad con el Párrafo 2529.1 (b) (3), la Petición 90066, según enmendada, cumple con los tres requisitos y es constitucional y proporciona un medio para la desafiliación de una iglesia local", dijo la Decisión 1379. El tribunal también modificó su fallo "con respecto a la desafiliación de una iglesia local" en la Decisión 1377.

 

* Bloom es editor asistente del Sericio Metodista Unido de Noticias y tiene su sede en Nueva York. Síguela en https://twitter.com/umcscribe o comuníquese con ella al 615-742-5470 o newsdesk@umnews.org.

** El Rev. Gustavo Vasquez es el Director de Comunicaciones Hispano/Latinas de la IMU. Puede contactarle al (615)742-5111 o por el gvasquez@umcom.org.

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