Tribunal eclesiástico publica 3 decisiones


Claves:

  • El Concilio Judicial Metodista Unido ha emitido los fallos finales de sus casos de otoño.
  • Una decisión indica que una disposición en el Libro de Disciplina, el libro de políticas de la iglesia, debe modificarse para cumplir con la constitución de la denominación.
  • De cara al futuro, el tribunal de la iglesia enfrenta más preguntas relacionadas con las desafiliaciones.

El 6 de junio el tribunal superior de la Iglesia Metodista Unida (IMU) emitió tres decisiones, incluida una que indica que una disposición de la ley de la iglesia debería modificarse para cumplir con la constitución de la denominación. Esa disposición en el Libro de Disciplina, que contiene las políticas de la denominación, trata sobre cuánto tiempo los/as adultos/as jóvenes deben ser metodistas unidos/as antes de ser postulados/as para ser elegidos/as para la conferencia anual.

Con estas tres decisiones el Concilio Judicial ya no tiene asuntos pendientes de sus casos de otoño de 2021. El tribunal de la iglesia ya ha iniciado una nueva lista de casos que incluye dos elementos relacionados con las desafiliaciones.

Las tres decisiones publicadas el 6 de junio se derivan de preguntas sobre la ley de la iglesia, planteadas durante las sesiones de las conferencias anuales de 2020 y 2021, que son los organismos regionales de la iglesia que se reúnen al menos una vez al año.

Los/as obispos/as se enfrentan rutinariamente a tales preguntas durante las sesiones que presiden, y el Libro de Disciplina requiere que cualquier decisión de ley del/la obispo/a debe presentarse ante el Concilio Judicial para su revisión.

En la Decisión 1427, la revisión del dictamen de un/a obispo/a llevó a la corte eclesiástica a identificar un problema con el Párrafo 602.4(a) de la Disciplina, que entra en conflicto con otro Párrafo en la constitución de La IMU que trata sobre quién puede votar en las conferencias anuales. La denominación tiene 53 conferencias anuales dentro de sus jurisdicciones en los Estados Unidos, y 80 conferencias anuales dentro de sus conferencias centrales: regiones de la iglesia en África, Europa y Filipinas.

La constitución de la denominación establece en el Párrafo 32 que los/as miembros laicos/as elegidos/as para la conferencia anual deben ser miembros metodistas unidos/as por lo menos por dos años y ser participantes activos/as en La IMU durante al menos cuatro años. Sin embargo, la constitución hace una excepción a ese requisito para las personas menores de 30 años en las conferencias centrales.

El Párrafo 32 lo expresa de esta manera: “En las conferencias anuales de las conferencias centrales, los requisitos de participación de cuatro años y membresía de dos años pueden ser eximidos por la conferencia anual para jóvenes menores de 30 años de edad. Dichas personas deben ser miembros profesos de La IMU y participantes activos/as en el momento de la elección”. Sin embargo, la forma en que está escrito el Párrafo 602.4(a) hace que esa excepción parezca extenderse a todas las conferencias anuales.

“En la conferencia anual o en las conferencias centrales, los requisitos de participación de cuatro años y membresía de dos años pueden no aplicarse a jóvenes menores de 30 años” dice el Párrafo 602.4(a), con el resaltado en negrillas del tribunal de la iglesia, donde el Párrafo difiere de su equivalente constitucional.

En resumen, el “de” del precepto constitucional entra en conflicto con el “o” de l últim Disposición disciplinaria. La diferencia puede ser un error tipográfico no intencional, pero cada vez que ocurren tales conflictos, el Concilio Judicial consistentemente sostiene que la constitución reemplaza otras partes de la ley de la iglesia.

“También notamos que ¶ 602.4(a) ha sido parte del Libro de Disciplina durante un período prolongado y no ha sido cuestionado hasta ahora; sin embargo, la legislación no puede derogar o violar la Constitución” dijo el tribunal de la iglesia. Por lo tanto, “el ¶ 602.4(a) debe enmendarse para cumplir y reflejar las disposiciones de la Constitución en el ¶ 32”, concluyó el Concilio Judicial.

Cinco de los nueve miembros del Concilio Judicial votaron para anular la parte del Párrafo 602.4(a) como un tema inconstitucional. Sin embargo, la Disciplina requiere el voto de al menos seis miembros para declarar cualquier acto de la Conferencia General, la máxima asamblea legislativa de la denominación, como inconstitucional. Por esa razón, la Decisión 1427 no dice que el Párrafo viola la constitución.

El Concilio Judicial llegó a su determinación mientras revisaba una decisión de ley del Obispo Julius Trimble de la Conferencia Anual de Indiana, sobre los cambios que la conferencia hizo a sus reglas en 2020. Las reglas en cuestión trataban sobre cómo la conferencia maneja la elección de los/as delegados/as de la conferencia general y de la conferencia jurisdiccional. Con la Decisión 1427, el tribunal de la iglesia afirmó y revocó en parte la decisión de ley de Trimble.

Las miembros del Concilio Judicial Beth Capen y la Revda. Kabamba Kiboko escribieron un acuerdo por separado, agregando un poco más de contexto histórico a la decisión.

En la Decisión 1436, el Concilio Judicial revocó otra decisión de Trimble, de anular una enmienda a las nuevas reglas de la conferencia que establecían que “solo los/as laicos/as pueden votar en las boletas de la conferencia de distrito para respaldar a los/as laicos/as dispuestos a servir como delegados/as a la Conferencia General”. Trimble dijo que el cambio restringió los privilegios de voto del clero, mientras que el tribunal de la iglesia señaló que la constitución de la denominación establece el principio de que solo los/as clérigos/as votan por los/as delegados/as del clero y solo los/as laicos/as votan por los/asdelegados/as laicos/as a la Conferencia General. La conferencia anual estaba en su derecho de aplicar este principio a las conferencias de distrito, dijo el Concilio Judicial.

En Indiana las conferencias de distrito respaldan a los/as candidatos/as laicos/as y clérigos/as para servir como delegados/as a la Conferencia General y la conferencia jurisdiccional. Entonces es la Conferencia Anual de Indiana en su conjunto que los/as elige.

“Una conferencia anual puede adoptar reglas y reglamentos para el proceso de votación en la conferencia de distrito que no entren en conflicto con La Disciplina; tales políticas pueden requerir específicamente que los/as miembros del clero voten por los/as candidatos del clero y que los/as miembros laicos/as lo hagan por los/as candidatos/as laicos/as en la conferencia de distrito” concluyó el tribunal de la iglesia.

En una opinión separada, Capen, miembro del Concilio Judicial, citó múltiples precedentes del Concilio Judicial para llegar a la conclusión de que, en primer lugar, el proceso de nominación de distrito para laicos/as no debería estar ocurriendo, por lo que escribió que respaldar a candidatos/as laicos/as a nivel de distrito va en contra de la constitución de la denominación: “Es una violación a la Constitución cuando se convoca la Conferencia Anual y ésta le informa a sus miembros laicos/as que el proceso de nominación ya se ha llevado a cabo. También es una violación a la Constitución cuando a los/as miembros laicos/as de la Conferencia Anual se les proporciona una lista oficial de candidatos/as elegibles que han sido categorizados de cualquier manera, incluidas las indicaciones de respaldo de los Distritos u otras Juntas o Comités”.

En un asunto no relacionado con las reglas de la Conferencia Anual de Indiana, el Concilio Judicial afirmó una decisión de ley del Obispo John Schol de la Conferencia Anual Ampliada de Nueva Jersey. En la Decisión 1426 el Concilio Judicial estuvo de acuerdo con el Obispo que el registro presentado no respaldaba las presuposiciones que subyacen a las preguntas de un miembro laico, planteadas durante una sesión especial de la Conferencia Anual Ampliada de Nueva Jersey el 22 de enero de 2021, que abordó cuestiones presupuestarias de la conferencia.

El Concilio Judicial dictaminó que las preguntas de un/a miembro/a laico/a contenían afirmaciones sobre el proceso de la conferencia que no coincidían con lo que la conferencia mostraba en sus registros. El tribunal de la iglesia también enfatizó que “los asuntos fiscales y otros que no están relacionados con la solicitud deben estar bajo la supervisión de la autoridad de la conferencia anual y los organismos específicamente asignados por La Disciplina”.

El Rev. Dennis Blackwell, miembro del Concilio Judicial, se abstuvo de deliberar sobre la decisión porque es miembro de la Conferencia Anual Ampliada de Nueva Jersey.

De cara al futuro, el tribunal de la iglesia enfrenta más preguntas de los/as obispos/as sobre la conferencia anual y las desafiliaciones de la iglesia. Los/as obispos/as están lidiando con la ramificación del lanzamiento de una denominación disidente, la Iglesia Metodista Global.

El Concilio Judicial se ha pronunciado previamente sobre preguntas relacionadas con el Párrafo 2553 de la Disciplina, una nueva ley eclesiástica que permite que las iglesias individuales, que cumplan con ciertos requisitos financieros y de procedimiento, se separen y se queden con la propiedad. El tribunal eclesiástico también ha dictaminado que las conferencias anuales de los Estados Unidos no pueden separarse de la denominación según la ley eclesiástica actual.

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El primer elemento en el caso actual del Concilio Judicial se refiere a si una conferencia anual fuera de los Estados Unidos tiene la autoridad para votar para separarse de La IMU. En abril, la Conferencia Anual Provisional de Bulgaria-Rumania aprobó una resolución que dice que el organismo “se retira y corta todos los vínculos legales o de otro tipo con La IMU a partir del 1 de mayo de 2022, e inmediatamente se convierte en una conferencia anual de la Iglesia Metodista Global. ….”

El Obispo Patrick Streiff, cuya área incluye la conferencia, dijo que los/as miembros de la conferencia votaron “sin base legal en el Libro de Disciplina”. Su decisión de ley está ante el Concilio Judicial.

Los escritos de apertura para este tema del expediente deben presentarse a más tardar el 13 de junio y los escritos de respuesta el 24 de junio.

En el segundo punto del caso, el Concilio de Obispos/as ha pedido al Concilio Judicial que se pronuncie sobre el significado y la aplicación del Párrafo 2548.2 de la Disciplina, que se refiere a la transferencia del título de la propiedad de la iglesia a otra denominación. 

Múltiples conferencias anuales han recibido resoluciones instando a que este Párrafo se use para las iglesias que deseen unirse a la Iglesia Metodista Global.

La fecha límite para presentar los escritos es el 23 de junio y para los escritos de respuesta es el 30 de junio.

El Libro de Disciplina exige que el Concilio Judicial acepte escritos durante al menos 30 días antes de dictar sentencia.

* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

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