Puntos Clave:
- El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida dictaminó que los/as fideicomisarios/as de una congregación no pueden impedir que su pastor utilice las instalaciones de la iglesia para celebrar una boda igualitaria.
- La decisión del Concilio Judicial llega casi exactamente un año después de que la Conferencia General eliminara las prohibiciones que afectaban a toda la denominación a oficiar bodas igualitarias.
- La decisión publicada el 29 de abril, aclara un fallo restrictivo emitido al final de la Conferencia General del año pasado que abordaba la función de los/as fideicomisarios/as.
El Concilio Judicial de La Iglesia Metodista Unida (IMU) dictaminó que los/as fideicomisarios/as de una congregación no pueden prohibir la entrada a las instalaciones de la iglesia si su pastor/a decide oficiar una boda igualitaria, y en la Decisión 1516, declaró que “un/a pastor/a tiene discreción para decidir si realiza o no una ceremonia matrimonial”.
“La junta directiva de la iglesia local no puede impedir ni interferir con el uso que el/la pastor/a haga de las instalaciones de la iglesia local ‘para servicios religiosos u otras reuniones apropiadas…’”, añadió el tribunal eclesiástico, citando el Párrafo 2533.1 del Libro de Disciplina de la denominación.
En resumen: La celebración de un matrimonio igualitario en una iglesia depende de la decisión del/la pastor/a de dicha iglesia.
El Concilio Judicial concluyó las deliberaciones sobre su expediente de primavera, conformado por dos puntos, en una pequeña sala de conferencias del Edificio Metodista Unido, ubicado frente a la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El tribunal eclesiástico emitió la Decisión 1516 casi exactamente un año después de que la Conferencia General, la principal asamblea legislativa de la denominación internacional, eliminara las antiguas restricciones de la Disciplina relacionadas con las personas LGBTQ+. Las medidas de la asamblea incluyeron el levantamiento de las prohibiciones a nivel de la denominación sobre el clero homosexual "autodeclarado practicante" y el matrimonio igualitario.
El 3 de mayo, último día de la Conferencia General del año pasado, los/as delegados/as eliminaron la prohibición de bodas y añadieron esta disposición al Párrafo 340.2 de la Disciplina: "Ningún/a clérigo/a podrá ser obligado/a, en ningún momento, a realizar, ni se le podrá prohibir realizar, ningún matrimonio, unión o bendición. Todo/a clérigo/a tiene derecho a ejercer y preservar su conciencia cuando se le solicite realizar cualquier matrimonio, unión o bendición".
También durante el último período de sesiones de la Conferencia General del año pasado, los/as delegados/as solicitaron al Concilio Judicial que se pronunciara sobre varios temas relacionados con el derecho eclesiástico. Uno de ellos era si el Párrafo 2533.1, que trata sobre la función de los/as fideicomisarios/as, impide a las iglesias crear políticas que prohíban a los/as pastores/as celebrar bodas igualitarias en sus instalaciones.
En la Decisión 1503 emitida poco después de esa solicitud, el Concilio Judicial no indicó que nada en ese Párrafo en particular impidiera dichas políticas.
La recién publicada Decisión 1516, en respuesta a una solicitud de la Conferencia Anual de Arkansas, aclara la anterior y limitada decision, pues en ella el Concilio Judicial señala que el Párrafo 2533.1 otorga autoridad a la junta directiva de una iglesia local para supervisar los bienes de dicha iglesia. Sin embargo, el tribunal eclesiástico señaló que la autoridad de la junta directiva tiene límites.
Específicamente, el Párrafo 2533.1 establece que los/as fideicomisarios/as “no deben impedir ni interferir con el/la pastor/a en el uso de ninguna de dichas propiedades para servicios religiosos u otras reuniones o fines apropiados reconocidos por la ley, los usos y las costumbres de La IMU”. La disposición también establece que los/as fideicomisarios/as “no deben permitir el uso de dicha propiedad para reuniones religiosas o de otro tipo sin el consentimiento del/la pastor/a”.
Dado que los servicios matrimoniales están incluidos tanto en el Himnario Metodista Unido como en el Libro de Adoración, el Concilio Judicial concluyó que una ceremonia matrimonial es un servicio religioso.
En los Párrafos 340.2 y 341.3 el Libro de Disciplina también garantiza que un/a pastor/a tiene la discreción de no oficiar una boda entre cualquier pareja, independientemente de su postura sobre el matrimonio igualitario.
“Aunque esperamos que sea poco frecuente, existen situaciones que podrían llevar a un/a pastor/a a negarse a oficiar una ceremonia matrimonial. En ese caso, las instalaciones de la iglesia local también quedarían cerradas para dicha ceremonia, a menos que el/la pastor/a consienta en que otra persona calificada oficie el servicio” declaró la Decisión 1516.
La política de la iglesia local tampoco puede impedir que un/a pastor/a utilice las instalaciones de la iglesia para un servicio matrimonial ni imponer su uso como requisito, según la decisión.
“Por lo tanto, la junta directiva de una iglesia local puede ejercer sus poderes y deberes de conformidad con el Párrafo 2533, siempre que se preserve este derecho del clero y los/as pastores/as puedan celebrar libremente servicios religiosos, incluidas ceremonias de matrimonio igualitario, en el contexto de su nombramiento” declaró el Concilio Judicial.
Molly Hlekani Mwayera y los reverendos Øyvind Helliesen y Jonathan Ulanday estuvieron ausentes. El Rev. Tim Bruster, primer suplente del clero, participó en esta decisión.
* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org