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Tribunal de la iglesia aclara reglas de desafiliación

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Claves:

• El Concilio Judicial publicó el primer lote de decisiones de los 22 casos incluídos en su lista de casos de otoño.

• Las seis decisiones se ocupan de las preguntas planteadas sobre una nueva disposición que permite a las iglesias separarse de la denominación y llevarse la propiedad, si cumplen con ciertos criterios.


El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida (IMU) emitió seis decisiones el 9 de febrero, relacionadas con una nueva disposición que rige cómo las congregaciones pueden dejar la denominación y quedarse con la propiedad. Las seis decisiones se derivan de preguntas de derecho planteadas sobre el nuevo Párrafo 2553 del Libro de Disciplina, aprobado por la Conferencia General Especial de 2019 en San Luis.

Aprobada durante la misma asamblea legislativa que reforzó las prohibiciones de la iglesia contra los matrimonios igualitarios y el clero gay "autodeclarado practicante", la ley de la iglesia permite que las congregaciones se separen y se lleven las propiedades por "razones de conciencia" relacionadas con la homosexualidad, si cumplen con ciertos requisitos.

El plan de desafiliación ofrece una forma limitada de liberar a las congregaciones de la cláusula de fideicomiso centenaria de La Iglesia Metodista Unida, que establece que la propiedad de la iglesia se mantiene en fideicomiso para el beneficio de toda la denominación y permite dichas desafiliaciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

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En 2019, el Concilio Judicial confirmó el Párrafo 2553 en línea con la constitución de la denominación. En ese fallo, el tribunal de la iglesia también explicó que cualquier desafiliación debe incluir lo siguiente:

• Aprobación de la desafiliación por al menos una mayoría de dos tercios de los/as miembros comulgantes de una iglesia, presentes en la votación.

• Establecimiento de términos y condiciones entre la iglesia local saliente y la Junta de Fidecomisarios de la conferencia.

• Ratificación de la desafiliación de una iglesia por mayoría simple en la conferencia anual.

Ya más de 130 congregaciones estadounidenses han utilizado el Párrafo 2553 para separarse de la denominación. Sin embargo, esa es una pequeña fracción de las más de 31.000 iglesias metodistas unidas en los Estados Unidos.

La disposición también continúa suscitando preguntas de derecho en las sesiones de la conferencia annual, que de acuerdo con el Libro de Disciplina de la denominación, deben ser respondidas por los/as obispos/as durante las sesiones que presiden, y que cualquier decisión de ley del/la obispo/a se presente a la revisión del Concilio Judicial.

Las nuevas decisiones del Concilio Judicial corresponden a las tomadas por los/as obispos/as durante las conferencias anuales de 2020 y 2021. Una pregunta ante el tribunal fue si los/as miembros de la conferencia anual pueden enmendar el acuerdo de desafiliación de una congregación cuando se presenta a la plenaria para su votación.

En la Decisión 1420, el Concilio Judicial afirmó la decisión de ley de la Obispa Sue Haupert-Johnson de la Conferencia Anual del Norte de Georgia, de que la autoridad de una conferencia anual se limita a un simple voto de sí o no. El tribunal de la iglesia señala que, según la Disciplina, una iglesia local “no puede romper su relación conexional con La IMU sin el consentimiento de la conferencia anual”. El Concilio Judicial ha interpretado que esta disposición significa que la conferencia anual debe ratificar cualquier acuerdo de desafiliación.

“En consecuencia, la ratificación en este contexto denota la aprobación retroactiva por un voto a favor o en contra de los/as miembros de una conferencia anual, pero no incluye el derecho a enmendar el acuerdo de desafiliación” dictaminó el tribunal de la iglesia.

En la Decisión 1422, el Concilio Judicial confirmó otra decisión de Haupert-Johnson surgida durante la conferencia anual, cuando un miembro laico le preguntó a la Obispa si una iglesia que se identifica como tradicional podría usar el Párrafo 2553. En este contexto, “tradicional” significa una iglesia que apoya las restricciones denominacionales en torno a la homosexualidad.

Haupert-Johnson dijo que encontró que no se requería ningún dictamen de la ley “porque la Junta de Fideicomisarios de la Conferencia Anual del Norte de Georgia ha indicado que no cuestionará ‘las razones de conciencia’ detrás de la decisión de una iglesia de desafiliarse”.

La Conferencia Anual del Norte de Georgia y su iglesia miembro más grande, Mt. Bethel, están involucradas en una demanda civil y una contrademanda en la corte del condado, por la propiedad de la iglesia. Mt. Bethel ha invocado el Párrafo 2553 al presentar su caso. Sin embargo, el Concilio Judicial Metodista Unido no mencionó ese caso judicial y dijo explícitamente que se estaba enfocando en las preguntas de derecho que se le sometieron.

En la Decisión 1421, el Concilio Judicial abordó dos preguntas: si la venta de la propiedad se puede completar antes de que la conferencia vote, y si la Junta de Fidecomisarios de la conferencia puede celebrar un acuerdo de confidencialidad con una iglesia que se va.

El tribunal de la iglesia dijo que la Junta de Fideicomisarios de la Conferencia Anual Alabama-Florida del Oeste actuó ilegalmente al cerrar la venta de la propiedad de una iglesia antes de que los/as votantes de la conferencia anual ratificaran el acuerdo de desafiliación. “La ejecución, entrega y registro de cualquier título de propiedad no puede realizarse antes de dicha ratificación” dictaminó el Concilio Judicial.

Sin embargo, el tribunal de la iglesia también dijo que la Junta de Fideicomisarios puede celebrar un acuerdo de confidencialidad como parte de un acuerdo negociado, cuando lo permitan las leyes locales. El fallo revirtió y modificó en parte una decisión del Obispo David Graves.

Beth Capen, miembro del Concilio Judicial escribió una opinión separada, coincidiendo en parte y disintiendo en parte con el fallo, pues estuvo de acuerdo en que la conferencia anual debería votar sobre cualquier acuerdo de desafiliación antes de que la propiedad cambie de manos. Específicamente, dijo que era inapropiado que la Junta de Fidecomisarios de la conferencia ejecutara la escritura de renuncia y la cláusula de liberación del fideicomiso meses antes de la votación de la conferencia anual. Por otro lado, no estuvo de acuerdo con el uso de un acuerdo de confidencialidad y por ello escribió: “La Conferencia Anual debe tener acceso a toda la información relacionada con la desafiliación propuesta de una congregación”.

En la Decisión 1423, el Concilio Judicial afirmó una decisión del Obispo Sudarshana Devadhar de la Conferencia Anual de Nueva Inglaterra, de que los/as miembros del clero metodista unido con buena reputación pueden presentar una moción para la desafiliación de una iglesia. “Los/as miembros del clero tienen derecho a votar sobre las resoluciones de desafiliación que se presentan ante una conferencia anual, y este derecho incluye el derecho de hacer una moción para aprobar tales resoluciones” dictaminó el Concilio Judicial.

El Concilio Judicial también estuvo de acuerdo con Devadhar en que una de las preguntas a las que se enfrentaba era de naturaleza parlamentaria y estaba fuera de la jurisdicción del Concilio Judicial.

En dos decisiones, el Concilio Judicial se ocupó de los términos que puede establecer una conferencia anual para cualquier acuerdo de desafiliación dentro de sus límites. El Párrafo 2553 dice que las conferencias anuales “pueden desarrollar términos estándar adicionales que no sean inconsistentes con la forma estándar de este Párrafo”.

En la Decisión 1424, el tribunal de la iglesia afirmó la decisión del Obispo Gary Mueller de la Conferencia Anual de Arkansas, de que “el requisito de que la Junta de Fideicomisarios de la Conferencia Anual de Arkansas busque el 'reembolso de las subvenciones del distrito, de la conferencia anual o de la iglesia general realizadas en los últimos 10 años, excluyendo las subvenciones benéficas' no niegan, ignoran o invalidan la ley de la iglesia”.

En la Decisión 1425, el Concilio Judicial también reafirmó la decisión de Devadhar de que la Conferencia Anual de Nueva Inglaterra puede exigir a las iglesias que estén considerando desafiliarse, que pasen por un proceso de discernimiento de al menos ocho meses, evalúen el impacto de la partida y celebren al menos cuatro sesiones para escuchar a los/as miembros.

El fallo del Concilio Judicial dijo que el proceso de desafiliación establecido por la Conferencia General constituye estándares mínimos “que no excluyen procedimientos adicionales y términos estándar creados por las conferencias anuales, siempre que estos últimos no nieguen o violen los primeros”.

El Concilio Judicial continúa deliberando sobre una lista de casos de otoño de 22 casos. Debido a la pandemia por el COVID-19, el tribunal de la iglesia se ha estado reuniendo en línea durante un período de meses y ha estado publicando las decisiones a medida que están listas.

 

* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a newsdesk@umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

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