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La Pregunta Metodista: Regionalización Parte 5. El camino hacia una mayor regionalización en el futuro

Aprobar el proyecto legislativo de regionalización en la Conferencia General es sólo un primer paso hacia el cumplimiento de lo que esto puede significar para La Iglesia Metodista Unida. Poner en práctica lo aprobado y cumplir la promesa de un Libro de Disciplina a nivel global, involucrará al pueblo metodista unido en la deliberación, organización y desarrollo de una nueva legislación durante los cuadrienios venideros. Gráfico de Laurens Glass, Comunicaciones Metodistas Unidas.
Aprobar el proyecto legislativo de regionalización en la Conferencia General es sólo un primer paso hacia el cumplimiento de lo que esto puede significar para La Iglesia Metodista Unida. Poner en práctica lo aprobado y cumplir la promesa de un Libro de Disciplina a nivel global, involucrará al pueblo metodista unido en la deliberación, organización y desarrollo de una nueva legislación durante los cuadrienios venideros. Gráfico de Laurens Glass, Comunicaciones Metodistas Unidas.

La legislación sobre regionalización presentada por el Comité Permanente sobre Asuntos de la Conferencia Central para su consideración por la Conferencia General en 2024, si se aprueba en su totalidad, iniciaría un proceso de mayor adaptabilidad del Libro de Disciplina para ajustarse a las diversas necesidades y oportunidades de los Metodistas Unidos en todo el mundo.

Pero habrá más trabajo por hacer después de la Conferencia General. En primer lugar, dos tercios o más de los votantes en las conferencias anuales de todo el mundo tendrán que aprobar las múltiples enmiendas constitucionales que sientan las bases de la constitucion para crear las nuevas estructuras que serán necesarias, así como autorizar específicamente muchos de los cambios implicados.

Llegar a una mayoría de dos tercios en la Conferencia General, y mucho menos en todas las conferencias anuales del mundo, es un reto, por diseño. Lo que es fundacional para cualquier organización - secular, política o eclesial - debería ser difícil de cambiar, y por lo tanto debería requerir tales supermayorías para cambiarlos. Suponiendo que la Conferencia General apruebe las enmiendas constitucionales, corresponderá a los delegados, obispos y otros líderes informar y persuadir eficazmente a sus conferencias anuales sobre la importancia y los beneficios que se conseguirán aprobando estas enmiendas cuando las conferencias las voten en 2025.

La legislación habilitante para poner en práctica estas enmiendas, si también se aprueba por mayoría simple de la Conferencia General en 2024, entraría en vigor cuando el Consejo de Obispos anuncie que se han aprobado las enmiendas pertinentes. Esta reunión tendrá lugar en otoño de 2025 (normalmente a finales de octubre o principios de noviembre). La Constitución establece el marco. La legislación habilitante, que aparecerá en su mayor parte dentro de los párrafos existentes de las Conferencias Centrales (numerados a partir del párrafo 500), da los detalles sobre cómo funcionarían las conferencias regionales renovadas.

La mayoría de los cambios constitucionales de la legislación, en términos de número de cambios, son sólo de nombre. Cambiarían el nombre de "conferencia central" por el de "conferencia regional". Sin embargo, como vimos en la Parte 4 de la serie, algunas de las enmiendas son más sustantivas, ya que conceden a las conferencias regionales propuestas varios poderes para adaptar el Libro de Disciplina que antes no estaban específicamente asignados a las conferencias centrales existentes. Estos cambios más sustantivos entrarían en vigor tras el anuncio de la aprobación de sus correspondientes enmiendas constitucionales.

Parte de la legislación de regionalización no es una enmienda constitucional, ni legislación habilitante para enmiendas constitucionales. Entre ellas se incluyen partes de dos de las tres peticiones de regionalización no disciplinarias presentadas por el Comité Permanente de Asuntos de la Conferencia Central (Petición 6, (p. 44 ff.) Petición 8, p. 50 ff.).

La Petición 6, si es aprobada por mayoría simple de la Conferencia General, crearía un Comité Legislativo Interino de los Estados Unidos inmediatamente después de la clausura de la próxima sesión de la Conferencia General en 2024. Este comité funcionaría de manera muy similar a como lo hace ahora el Comité Permanente de Asuntos de la Conferencia Central, haciendo que toda la legislación relativa a asuntos específicos de los Estados Unidos se desvíe a este órgano en lugar de a los otros diversos comités legislativos de la Conferencia General. Esto liberaría totalmente a esos comités para considerar la legislación destinada a ser de naturaleza eclesiástica. El Comité Legislativo de Estados Unidos seguiría funcionando hasta que la Conferencia Regional de Estados Unidos fuera plenamente operativa.

La Petición 8 crearía un equipo de estudio encargado de elaborar propuestas para abordar varias cuestiones no resueltas con las nuevas conferencias regionales -si se aprueba la legislación para crearlas- y presentar dichas propuestas en una sesión posterior de la Conferencia General. Los asuntos sin resolver incluyen, entre otros, si las jurisdicciones deben seguir existiendo y cómo proceder si se considera que las conferencias regionales han sobrepasado sus límites legislativos en cómo y qué adaptan. El objetivo del estudio y las propuestas sería garantizar la plena equidad en todas las conferencias regionales. Si se aprueba esta petición, el estudio comenzaría de inmediato, pero las propuestas se presentarían a la Conferencia General sólo si también se han aprobado las enmiendas constitucionales y la legislación de habilitación por la que se crean las conferencias regionales.

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Por último, queda por completar la tarea de reestructuración del Libro de Disciplina, tal como se describe en el actual párrafo 101 del Libro de Disciplina de 2016. En el centro de este trabajo se encuentra una revisión sustancial del actual Libro de Disciplina para crear una nueva Parte VI (artículos no adaptables por las conferencias regionales) y una nueva Parte VII (artículos adaptables por las conferencias regionales). El Comité Permanente había presentado en 2019 dos artículos de legislación que ayudarían a facilitar este trabajo. Las versiones de 2019 de estos puntos se incluyen en el Volumen 2, Sección 2 del Advance Daily Christian Advocate. Las versiones actualizadas del Comité Permanente de estas peticiones aparecerán con el volumen final actualizado del ADCA, reflejando los materiales presentados dentro de la ventana de 2023 para la nueva legislación. Se espera que estos artículos, junto con el resto de legislación nueva o actualizada, se publiquen en línea en una sección adicional del Advance Daily Christian Advocate a principios de 2024.

La Petición 20157 (p. 616) enmendaría el Párrafo 101 para permitir que el Comité Permanente proponga un nuevo lenguaje relacionado con la teología y la misión, particularmente para el trabajo de las agencias, que refleje los diversos contextos legales y misionales en toda la Iglesia mundial. Como señala la exposición de motivos en la versión de 2019 de esta petición, el lenguaje actual de la Disciplina se forjó en un contexto cultural y jurídico predominantemente estadounidense. Reorganizar simplemente el lenguaje existente, como parece haber propuesto originalmente el Párrafo 101, no puede abordar adecuadamente las realidades muy diferentes fuera de los Estados Unidos de la manera que exige un verdadero Libro General de la Disciplina.

La Petición 20660 (p. 824) crearía un proceso inmediato de retroalimentación de cada conferencia anual en toda la Iglesia mundial para abordar las cuestiones fundamentales sobre qué tipo de legislación pertenece mejor a la Parte VI (no adaptable) y a la Parte VII (adaptable). Cada conferencia anual proporcionaría respuestas a algunas preguntas clave sobre lo que debe aplicarse en toda la denominación para garantizar una clara identidad Metodista Unida y lo que debe ser adaptable regionalmente para una máxima eficacia misional. Utilizando estas respuestas de cada conferencia anual reunida en 2024, el Comité Permanente redactaría propuestas para las Partes VI y VII que se presentarían en una sesión posterior de la Conferencia General.

Lo que se necesita para que La Iglesia Metodista Unida mantenga su identidad y unidad en todo el mundo, al tiempo que se concede la flexibilidad regional adecuada, no estará finalizado por la Conferencia General en 2024, incluso si toda la legislación presentada para apoyar este trabajo se aprueba por los márgenes requeridos. El esfuerzo no habrá hecho más que empezar. Pero habrá comenzado con planes claros para escuchar a los líderes de toda la iglesia y continuar aportando revisiones en los próximos años para asegurar que lo que ha comenzado ayudará a los Metodistas Unidos a llevar a cabo su misión de manera más eficaz dondequiera que estén.

Lea más de la serie ¿Qué es la regionalización?


* Burton Edwards es director de Pregunte a La Iglesia Metodista Unida, un ministerio de Comunicaciones Metodistas Unidas.

** Paola Grunstein es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.

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